Micelio

decreto 2116 de 1920

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Artículo 1

Los enfermos asilados en los Lazaretos que conciten al desorden, o fuga de los demás enfermos de las Leproserías, así como aquellos que de cualquier manera violen el aislamiento, perderán hasta por el término de sesenta días, a Juicio del Administrador del Leprosorio, al castigar la falta, el derecho al aumento de ración de que trata' él 'Decreto-número 2306 de 1919 (diciembre 6). En caso de reincidencia en 1a falta se aumentará proporcionalmente el tiempo de la pensión del aumento de la ración.

Queda en estos términos reformado el artículo 2 del Decreto numero 2306 citado.

Artículo 2Del Decreto Numero 2306 Citado

Artículo único. Los enfermos asilados en los Lazaretos que conciten al desorden, o fuga de los demás enfermos de las Leproserías, así como aquellos que de cualquier manera violen el aislamiento, perderán hasta por el término de sesenta días, a Juicio del Administrador del Leprosorio, al castigar la falta, el derecho al aumento de ración de que trata' él 'Decreto-número 2306 de 1919 (diciembre 6). En caso de reincidencia en 1a falta se aumentará proporcionalmente el tiempo de la pensión del aumento de la ración. Queda en estos términos reformado el artículo 2 del Decreto numero 2306 citado.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Agricultura y Comercio