Micelio

decreto 31 de 1995

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 189, numeral 14 de la Constitución Política y en desarrollo de las Leyes 142 y 143 de 1994

Artículo 1Establécese La Siguiente Planta De Personal Para El Ministerio De Minas Y Energía: Despacho Del Ministro Cantidad Denominación Del Empleo Cód

º. Establécese la siguiente Planta de Personal para el Ministerio de Minas y Energía: Despacho del Ministro Cantidad Denominación del empleo Cód. Grado Uno (1) Ministro 0005 Tres (3) Asesor 1020 08 Dos (2) Técnico Administrativo 4065 11 Uno (1) Secretario Ejecutivo 5040 18 Uno (1) Secretario Ejecutivo 5040 13 Dos (2) Secretario Ejecutivo de Despacho del Ministro 5320 24 Uno (1) Auxiliar Administrativo 5120 14 Tres (3) Conductor Mecánico 5310 15 Despacho del Viceministro de Energía Uno (1) Viceministro 0020 Uno (1) Asesor 1020 06 Uno (1) Secretario Ejecutivo del Despacho del Viceministro 5240 23 Uno (1) Secretario Ejecutivo 5040 16 Uno (1) Auxiliar Administrativo 5120 13 Dos (2) Conductor Mecánico 5310 11 Despacho del Viceministro de Mina Uno (1) Viceministro 0020 Uno (1) Asesor 1020 06 Uno (1) Secretario Ejecutivo 5040 16 Uno (1) Secretario Ejecutivo del Despacho del Viceministro 5240 23 Uno (1) Auxiliar Administrativo 5120 13 Dos (2) Conductor Mecánico 5310 11 Planta Global Uno (1) Secretario General de Ministerio 0035 22 Tres (3) Director Técnico de Ministerio 0100 18 Cuatro (4) Subdirector Técnico del Ministerio 0150 14 Dos (2) Jefe de Oficina Asesora de Ministerio 0125 18 Tres (3) Asesor 1020 08 Uno (1) Asesor 1020 06 Uno (1) Asesor 1020 01 Seis (6) Jefe de División 2040 25 Seis (6) Jefe de División 2040 17 Dos (2) Profesional Especializado 3010 20 Tres (3) Profesional Especializado 3010 18 Cincuenta y dos (52) Profesional Especializado 3010 16 Treinta (30) Profesional Especializado 3010 13 Treinta y uno (31) Profesional Especializado 3010 10 Catorce (14) Profesional Universitario 3020 08 Veinte (20) Profesional Universitario 3020 07 Ocho (8) Profesional Universitario 3020 06 Dos (2) Fotogrametrista 4050 09 Dos (2) Técnico Administrativo 4065 11 Tres (3) Técnico Administrativo 4065 09 Seis (6) Técnico Administrativo 4065 08 Diez (10) Técnico Operativo 4080 11 Dos (2) Tecnólogo 4165 16 Seis (6) Topógrafo 4105 08 Seis (6) Auxiliar Técnico 4110 06 Uno (1) Asistente Administrativo 4140 16 Cuatro (4) Asistente Administrativo 4140 14 Cuatro (4) Secretario Ejecutivo 5040 18 Veintitrés (23) Secretario Ejecutivo 5040 16 Cuarenta y siete (47) Secretario Ejecutivo 5040 13 Cinco (5) Auxiliar Administrativo 5120 22 Dos (2) Auxiliar Administrativo 5120 20 Doce (12) Auxiliar Administrativo 5120 13 Doce (12) Auxiliar Administrativo 5120 11 Ocho (8) Auxiliar Administrativo 5120 09 Siete (7) Ayudante de Oficina 5155 09 Tres (3) Operario Calificado 5300 11 Diez (10) Operario Calificado 5300 09 Veintinueve (29) Conductor Mecánico 5310 09 Tres (3) Auxiliar de Servicios Generales 5335 09 Veinticuatro (24) Auxiliar de Servicios Generales 5335 06 Unidad de Información Minero Energética Planta Global Uno (1) Director General de Unidad Administrativa Especial 0155 20 Uno (1) Profesional Especializado 3010 18 Tres (3) Profesional Especializado 3010 16 Uno (1) Secretario Ejecutivo 5040 18 Uno (1) Conductor Mecánico 5310 09 Uno (1) Auxiliar de Servicios Generales 5335 06 Comisión de Regulación de Energía y Gas Planta Global Cinco 5) Experto de Comisión Reguladora 0090 Tres (3) Jefe de Oficina Asesora de Ministerio 0125 18 Dos (2) Asesor 1020 17 Tres (3) Asesor 1020 16 Uno (1) Asesor 1020 07 Tres (3) Tecnólogo 4165 13 Tres (3) Secretario Ejecutivo 5040 23 Tres (3) Auxiliar de Servicios Generales 5335 06 Tres (3) Conductor Mecánico 5310 09

Artículo 2El Ministro De Minas Y Energía, El Director De La Unidad De Información Y De La Comisión, Distribuirán Los Empleos De Las Correspondientes Plantas Globales, Y Ubicarán El Personal De Conformidad Con La Estructura Interna, Planes, Programas Y Necesidades Del Servicio

º. El Ministro de Minas y Energía, el Director de la Unidad de Información y de la Comisión, distribuirán los empleos de las correspondientes Plantas Globales, y ubicarán el personal de conformidad con la estructura interna, planes, programas y necesidades del servicio.

Artículo 3Para Realizar Las Correspondientes Incorporaciones Se Fija Un Plazo De Treinta (30) Días Hábiles Contados A Partir De La Fecha De Vigencia Del Presente Decreto

º. Para realizar las correspondientes incorporaciones se fija un plazo de treinta (30) días hábiles contados a partir de la fecha de vigencia del presente Decreto.

Artículo 4Los Funcionarios Que Sean Incorporados Como Consecuencia De La Reestructuración Del Ministerio De Minas Y Energía, Devengarán El Salario Que Les Correspondía En La Anterior Planta De Personal, Hasta El Día En Que Tomen Posesión Del Cargo De La Nueva Planta Que Se Adopta En El Artículo 1º Del Presente Decreto

º. Los funcionarios que sean incorporados como consecuencia de la reestructuración del Ministerio de Minas y Energía, devengarán el salario que les correspondía en la anterior Planta de Personal, hasta el día en que tomen posesión del cargo de la nueva planta que se adopta en el artículo 1º del presente Decreto.

Artículo 5El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Deroga El Decreto 1554 De Agosto De 1993 Y Demás Disposiciones Que Le Sean Contrarias

º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 1554 de agosto de 1993 y demás disposiciones que le sean contrarias.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 189, numeral 14 de la Constitución Política y en desarrollo de las Leyes 142 y 143 de 1994
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Minas y Energía
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública