DecretoVigente
Decreto 2889 de 2007
por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 21 de 1982 y 789 de 2002.
6artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1La Actividad De Mercadeo Que Desarrollan Las Cajas De Compensación Familiar En Todo El Territorio Nacional, Deberá Ejecutarse Bajo El Criterio De Autosostenibilidad, De Tal Manera Que Se Garantice Que Los Ingresos Provenientes De Dicha Actividad, Absorban Plenamente Sus Egresos2Para La Realización De Las Actividades De Que Trata El Artículo Primero Del Presente Decreto, Las Cajas De Compensación Familiar Deberán Atender Lo Dispuesto En El Artículo 65 De La Ley 633 De 20003Las Actividades De Mercadeo Que Desarrollen Las Cajas De Compensación Familiar, No Las Autoriza Para Afiliar Y Recaudar Los Aportes Parafiscales Del Subsidio Familiar, Fuera De Su Jurisdicción Departamental4Las Cajas De Compensación Familiar Deberán Atender Las Disposiciones Previstas En El Régimen De Transparencia Previsto En El Artículo 21 De La Ley 789 De 20025Corresponde A La Superintendencia De Subsidio Familiar, Ejercer Inspección, Vigilancia Y Control, Frente A Los Recursos Que Invierten Las Cajas En La Actividad De Mercadeo6El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Álvaro Uribe VélezEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de los artículos 89 de la Ley 21 de 1982 y 16 numeral 12 de la Ley 789 de 2002
- Diego Palacio BetancourtEl Ministro de la Protección Social