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Artículo 2

Para La Realización De Las Actividades De Que Trata El Artículo Primero Del Presente Decreto, Las Cajas De Compensación Familiar Deberán Atender Lo Dispuesto En El Artículo 65 De La Ley 633 De 2000

Decreto 2889 de 2007 · por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 21 de 1982 y 789 de 2002.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Para la realización de las actividades de que trata el artículo primero del presente decreto, las Cajas de Compensación Familiar deberán atender lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 633 de 2000. Las Cajas que realicen actividades de mercadeo tendrán que acreditar independencia contable, financiera y operativa, sin que puedan comprometer con su operación de expansión o mantenimiento, los recursos provenientes del 4% o de cualquier otra, unidad o negocio de la Caja. Esta actividad podrá financiarse, con los remanentes de los ejercicios financieros, con las utilidades derivadas de otras unidades de negocio, con recursos de crédito o aportes de capital de terceras personas, o con cualquier otro mecanismo que permita la viabilidad del negocio. Cuando las Cajas de Compensación Familiar financien las actividades de mercadeo con los remanentes de los ejercicios financieros, se sujetarán a lo previsto en el

Parágrafo 1

del artículo 43 de la Ley 21 de 1982, en concordancia con el artículo 62 de la misma ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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