Micelio

decreto 2889 de 1947

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El Presidente de la República de Colombia

En uso de sus atribuciones legales y en cumplimiento de las disposiciones de la Ley 18 de 1946, y CONSIDERANDO: Que el artículo 1º de la Ley 18 de 1946 dispone que el Gobierno procederá a emitir los bonos internos de que trata el artículo 6º de la Ley 43 de 1944, y Que la última de las disposiciones citadas autoriza la emisión de bonos o documentos de deuda pública interna hasta por la cantidad de $ 7.405.302.60, para acabar de cubrir a los ciudadanos incluidos en el Escalafón de Antiguos Militares, de que trata la Ley 6

Considerando · 2 motivos

Que el artículo 1º de la Ley 18 de 1946 dispone que el Gobierno procederá a emitir los bonos internos de que trata el artículo 6º de la Ley 43 de 1944, y;

Que la última de las disposiciones citadas autoriza la emisión de bonos o documentos de deuda pública interna hasta por la cantidad de $ 7.405.302.60, para acabar de cubrir a los ciudadanos incluidos en el Escalafón de Antiguos Militares, de que trata la Ley 65 de 1937, la recompensa otorgada por la Ley 7ª de 1938;

Artículo 1El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Procederá A Emitir La Cantidad De Siete Millones Cuatrocientos Cinco Mil Trescientos Dos Pesos Con Sesenta Centavos ($ 7

º. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público procederá a emitir la cantidad de siete millones cuatrocientos cinco mil trescientos dos pesos con sesenta centavos ($ 7.405.302.60) moneda corriente, en los Bonos de Deuda Pública Inferna de que trata el artículo 6º de la Ley 43 de 1944, que se denominarán "Bonos de Recompensa a los Antiguos Militares", sin intereses.

Artículo 2La Emisión De Los Documentos De Crédito Público De Que Trata El Artículo Anterior Se Hará Con Fecha Primero De Septiembre Próximo, Y Se Pagará Por El Sistema De Amortización Gradual En Un Plazo De Cinco Años

º. La emisión de los documentos de crédito público de que trata el artículo anterior se hará con fecha primero de septiembre próximo, y se pagará por el sistema de amortización gradual en un plazo de cinco años.

Artículo 3El Servicio De Amortización De Estos Bonos Se Hará Por Medio De Sorteos Semestrales En Una Cantidad No Inferior A $ 750

º. El servicio de amortización de estos bonos se hará por medio de sorteos semestrales en una cantidad no inferior a $ 750.000 cada uno, hasta la completa extinción de la deuda, conforme a lo dispuesto en el artículo 2º de la Ley 18 de 1946. El Gobierno procederá a celebrar con el Banco de la República el contrato de fideicomiso correspondiente, para lo cual queda ampliamente facultado el Ministro de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 4La Contraloría General De La República Dictará La Reglamentación A Que Hubiere Lugar Para Efectuar Los Pagos En Los Bonos De La Recompensa A Los Antiguos Militares, Teniendo En Cuenta Lo Dispuesto En El Parágrafo 2º Del Artículo 1º De La Ley 18 De 1946

º. La Contraloría General de la República dictará la reglamentación a que hubiere lugar para efectuar los pagos en los bonos de la recompensa a los Antiguos Militares, teniendo en cuenta lo dispuesto en el

Parágrafo 2

del artículo 1º de la Ley 18 de 1946.

Artículo 5El Presente Decreto Rige Desde Su Fecha

º. El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra