DecretoVigente
Decreto 2889 de 1947
por el cual se da cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 18 de 1946.
5artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Procederá A Emitir La Cantidad De Siete Millones Cuatrocientos Cinco Mil Trescientos Dos Pesos Con Sesenta Centavos ($ 72La Emisión De Los Documentos De Crédito Público De Que Trata El Artículo Anterior Se Hará Con Fecha Primero De Septiembre Próximo, Y Se Pagará Por El Sistema De Amortización Gradual En Un Plazo De Cinco Años3El Servicio De Amortización De Estos Bonos Se Hará Por Medio De Sorteos Semestrales En Una Cantidad No Inferior A $ 7504La Contraloría General De La República Dictará La Reglamentación A Que Hubiere Lugar Para Efectuar Los Pagos En Los Bonos De La Recompensa A Los Antiguos Militares, Teniendo En Cuenta Lo Dispuesto En El Parágrafo 2º Del Artículo 1º De La Ley 18 De 19465El Presente Decreto Rige Desde Su Fecha
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