DecretoVigente
Decreto 892 de 1924
Por el cual se reglamenta la emisión de billetes representativos de oro para atender el cambio de los deteriorados
4artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Toda Emisión O Provisión De Billetes Representativos De Oro Para Atender Al Cambio Solamente De Los Que Vayan Deteriorándose, Se Hará Por Una Junta Compuesta Del Ministro De Hacienda Y Crédito Público, Del Contralor Y Del Tesorero General De La República, Del Gerente Del Banco De La República Y Del Jefe De La Sección De Emisión Del Mismo Banco2De La Emisión Se Extenderá El Acta Correspondiente, Observando Un Procedimiento Análogo Al De La Extinguida Junta De Conversión, Y Dejando Constancia Precisa En Ella De La Cantidad De Billetes Que Se Toman De Los Tipos Legales En Cada Caso, Y Se Entregan Al Banco De La República Para Que Éste Atienda Únicamente Al Cambio De Los Billetes Representativos De Oro, Deteriorados3El Acta De Que Se Trata Será Suscrita Por Tofos Los Funcionarios Indicados En El Artículo 1° Llevará La Fecha Del Día En Que Se Haga La Emisión, Y Será Publicada En El Diario Oficial4El Gerente Del Banco De La República Dará Cuenta Oportuna Al Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, Del Estado Del Cambio De Los Billetes Y De Las Razones De Conveniencia Que Haya Para Resolver En Cada Caso La Necesidad De Emitir
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