Micelio

Artículo 1

Toda Emisión O Provisión De Billetes Representativos De Oro Para Atender Al Cambio Solamente De Los Que Vayan Deteriorándose, Se Hará Por Una Junta Compuesta Del Ministro De Hacienda Y Crédito Público, Del Contralor Y Del Tesorero General De La República, Del Gerente Del Banco De La República Y Del Jefe De La Sección De Emisión Del Mismo Banco

Decreto 892 de 1924 · Por el cual se reglamenta la emisión de billetes representativos de oro para atender el cambio de los deteriorados

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Toda emisión o provisión de billetes representativos de oro para atender al cambio solamente de los que vayan deteriorándose, se hará por una Junta compuesta del Ministro de Hacienda y Crédito Público, del Contralor y del Tesorero General de la República, del Gerente del Banco de la República y del Jefe de la Sección de Emisión del mismo Banco.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 892 de 1924