Micelio

decreto 942 de 1911

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Artículo 1Reorganízanse Las Secciones2

° Reorganízanse las Secciones2. a , 9. a y 13. a de la Gendarmería Nacional, las cuales funcionarán con el personal siguiente: Sección 2.a Un Comisario Jefe, un Comisario primero, un Comisario segundo, doce gendarmes de primera clase y sesenta y ocho de segunda clase. Sección 9. a Un Comisario Jefe, un Comisario primero, un Comisario segundo, ocho gendarmes de primera clase y treinta y siete de segunda clase. Sección 13. a Un Comisario Jefe, un Comisario primero, un Comisario segundo, ocho gendarmes de primera clase y treinta y dos de segunda clase.

Artículo 2O Hacénse Los Siguientes Nombramientos Para Comisarios De Las Secciones 2

o Hacénse los siguientes nombramientos para Comisarios de las Secciones 2. a y 9. a : Para la Sección 2. a Comisario Jefe, señor Luis R. Palacio. Comisario primero, señor Leonardo Baquero. Comisario segundo, señor Sebastián Murillo. Para la Sección 9. a Comisario Jefe, señor Honorato Díaz. Comisario primero, señor Darío Guarnizo. Comisario segundo, señor Antonio Acero.

Artículo 3El Personal Que Ha Venido Desempeñando Las Funciones De Comisarios De La Sección 13

° El personal que ha venido desempeñando las funciones de Comisarios de la Sección 13. a continuará en ejercicio de esos empleos, hasta nueva disposición del Gobierno.

Artículo 4Los Comisarios Jefes Nombrados Para Las Secciones 2

° Los Comisarios Jefes nombrados para las Secciones 2. a y 9. a deberán, antes de entrar en desempeño de ese empleo, otorgar la fianza legal correspondiente para asegurar su manejo.

Artículo 5Los Acantonamientos De Las Expresadas Secciones Serán Los Siguientes: La Sección 2

° Los acantonamientos de las expresadas Secciones serán los siguientes: la Sección 2. a , en Ciénaga y Aracataca; la Sección 9. a , en Florencia, Departamento del Huila, y la Sección 13. a , continuará en Neiva. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Guerra