DecretoVigente
Decreto 2886 de 2003
por el cual se modifica el decreto 1684 de 1993, que crea la condecoracion "Enrique Low Murtra al merito en el servicio de la Fiscalia General de la Nacion" y se deroga el Decreto 844 de 2001.
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0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1La Condecoración "enrique Low Murtra Al Mérito En El Servicio De La Fiscalía General De La Nación", Creada Mediante El Decreto 1684 De 1993, Es Un Estímulo Orientado A Exaltar Las Virtudes Y Servicios Distinguidos De Los Funcionarios Y Empleados De La Institución, Así Como La Consagración, Perseverancia Y Superación Especiales2Artículo 23Artículo 34El Consejo De La Medalla “enrique Low Murtra Al Mérito En El Servicio De La Fiscalía General De La Nación” Estará Conformado Por El (La) Fiscal General De La Nación O Su Delegado(A), Quien Lo Presidirá, El (La) Vicefiscal General De La Nación O Su Delegado(A), El (La) Director(A) Ejecutivo(A), El (La) Delegado(A) Para La Seguridad Territorial, El (La) Delegado(A) Para Las Finanzas Criminales, El (La) Delegado(A) Contra La Criminalidad Organizada, El (La) Director(A) Del Cuerpo Técnico De Investigación (Cti) Y El (La) Subdirector(A) De Talento Humano5Corresponde Al Consejo De La Medalla Indicar Al Presidente De La República Los Nombres Y Cargos De Los Servidores Que Hagan Acreedores A La Condecoración6Artículo 67Artículo 78Los Equipos De Trabajo Que Sean Merecedores De La Condecoración Enrique Tow Murtra, En La Categoría De Innovación Tecnológica, Eminencia Científica Y Alta Gerencia De Que Trata El Artículo 2°, Se Les Concederá Un Estímulo Económico Sin Carácter Salarial, Por Una Sola Vez, Equivalente Al Valor De Cuarenta (40) Salarios Mínimos Legales, Los Cuales Serán Repartidos En Partes Iguales Entre Sus Integrantes9El Otorgamiento De La Condecoración Será Certificado Por Medio De Diploma Suscrito Por El Fiscal General De La Nación Y El Canciller De La Medalla, Y Se Dejará Constancia Del Hecho En La Hoja De Vida Del Servidor10La Imposición De La Condecoración La Hará El Fiscal General De La Nación En Ceremonia Solemne, Que Se Llevará A Cabo Dentro Del Mes Siguiente A La Expedición Del Correspondiente Decreto De Otorgamiento De La Medalla11El Registro De Los Galardonados Con La Condecoración Y Archivo De Todos Los Efectos A Ella Relativos, Estará A Cargo Del Canciller De La Medalla12El Servidor Público Que, Sin Derecho A Ello, Usare La Condecoración "enrique Low Murtra Al Mérito En El Servicio De La Fiscalía General De La Nación", Será Investigado Y Sancionado De Conformidad Con Lo Dispuesto En El Código Disciplinario Unico Y Aquellas Normas Que Lo Sustituyan, Modifiquen O Adicionen13El Galardonado Perderá El Derecho A La Condecoración Por Haber Sido Condenado A Pena De Prisión Por Delito Cometido Con Dolo, Cuando Disciplinariamente Haya Sido Sancionado Por Falta Grave O Gravísima O, Incurra En Hechos Que Atenten Contra La Dignidad O La Seguridad Del Estado, De La Fiscalía General De La Nación O De Sus Servidores, A Juicio Del Consejo De La Medalla14Para Atender Los Gastos Que Ocasionen Los Estímulos Económicos Establecidos En Al Artículo 6° De Este Decreto, La Dirección Ejecutiva De La Fiscalía General De La Nación O La Dependencia Que Haga Sus Veces, Adelantará Los Trámites Y Traslados Presupuestales Necesarios Para Tal Efecto15Artículo 15
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Alvaro Uribe VelezEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de las que le confiere el artículo 66 del la Ley 4ª de 1913, y
- Fernando Londoño HoyosEl Ministro del Interior y de Justicia
- Alberto Carrasquilla BarreraEl Ministro de Hacienda y Crédito Público