DecretoVigente
Decreto 788 de 1988
Por el cual se modifica el artículo 5° del Decreto 2008 de 1986
2artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1El Inciso Primero Del Artículo 5º Del Decreto 2008 De 1986 Quedará Así: "cuando La Recuperación De La Institución Financiera Haya Producido Utilidades Que Hayan Permitido Tanto La Absorción Total De La Pérdida Acumulada Al Momento De La Nacionalización Como La Constitución De La Reserva Legal De Que Trata El Artículo 89 De La Ley 45 De 1923, El Capital Garantía Se Reducirá Al Finalizar Cada Ejercicio De La Institución, Mediante La Cancelación De Acciones Especiales Representativas Del Mismo En Cuantía Igual A Las Utilidades Generadas En El Ejercicio Correspondiente"2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Virgilio BarcoEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de la que le confiere el ordinal 3º del artículo 120 de la Constitución Política Publíquesey cúmplase
- Luis Fernando Alarcon MantillaEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
04