220-35423 del 23 de julio de 2002,ref: Liquidación forzosa Administrativa-Parcial
Texto del concepto
Ref: Liquidación forzosa Administrativa-Parcial En atención a su comunicación radicada con el número 2002-01-079248, en la que formula una consulta sobre varios aspectos atinentes al tema de la referencia, derivados todos de la inquietud respecto de la viabilidad de llevar a cabo la liquidación parcial de una entidad, con base en las normas que rigen el procedimiento de intervención forzosa administrativa, me permito anexarle copia del oficio 220-034829 del 18 de julio del presente ao, que expresa el criterio de este Despacho en torno a ese tema. Según las consideraciones que en el concepto aludido se aducen, es dable concluir que ni la normatividad aplicable a las sociedades comerciales sometidas al régimen general del Código de Comercio, bien sea en el caso de liquidación voluntaria u obligatoria, ni la regulación del Estatuto Orgánico del Sistema financiero que regula el proceso de la Liquidación forzosa administrativa, admiten una liquidación en forma parcial del ente jurídico. Ahora bien, si de lo que se trata es de la intervención parcial administrativa de las Empresas Promotoras de Salud y las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, a la que se refiere el Decreto 1922 de 1994, habrá de dirigirse a la Superintendencia Nacional de Salud, entidad a la cual de conformidad con el Decreto 788 de 1988 le competen tales funciones de intervención.
Fuentes jurídicas
- Decreto 1922 de 1994 Legal
- Decreto 788 de 1988 Legal
- Oficio 220-034829Doctrinal