DecretoDerogado
Decreto 18 de 1989
Por el cual se fijan los auxilios de alimentación y transporte para algunos funcionarios del Ministerio de Comunicaciones.
3artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1El Personal Del Ministerio De Comunicaciones Que Desempeña Funciones Propias De Las Estaciones Monitoras O Que Laboran En El Mismo Sitio En Que Ellas Se Encuentran, Así Como Los Demás Empleados De Dicho Ministerio Que Devenguen Asignaciones Básicas Mensuales No Superiores A Cien Mil Quinientos Pesos ($1002A Partir Del 1º De Enero De 1989, Los Funcionarios Del Ministerio De Comunicaciones Que Desempeñen El Cargo De Celador Código 6020 Grado 06 De Las Estaciones Monitoras Tendrán Derecho A Un Auxilio De Transporte Intermunicipal De Seis Mil Doscientos Pesos ($63El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación, Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias, En Especial El Decreto-Ley Número 111 De 1988 Y Surte Efectos Fiscales A Partir Del 1º De Enero De 1989
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Virgilio BarcoEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 77 de 1988
- Luis Fernando Alarcón MantillaEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Juan Martín Caicedo FerrerEl Ministro de Trabajo y Seguridad Social, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Comunicaciones · encargado
- Joaquín Barreto RuizEl Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil