DecretoVigente
Decreto 3448 de 2011
por medio del cual se promulga el "Convenio de Rotterdampara la aplicación del procedimiento de consentimiento fundamentado previo a ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos objeto de comercio internacional", adoptado en Rotterdam, Reino de los Países Bajos, el 10 de septiembre de 1998.
4artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Promúlgase El "convenio De Rotterdam Para La Aplicación Del Procedimiento De Consentimiento Fundamentado Previo A Ciertos Plaguicidas Y Productos Químicos Peligrosos Objeto De Comercio Internacional", Adoptado En Rotterdam, Reino De Los Países Bajos, El 10 De Septiembre De 1998; (Para Ser Transcrito En Este Lugar, Se Adjunta Fotocopia Del Texto Del "convenio De Rotterdam Para La Aplicación Del Procedimiento De Consentimiento Fundamentado Previo A Ciertos Plaguicidas Y Productos Químicos Peligrosos Objeto De Comercio Internacional", Adoptado En Rotterdam, Reino De Los Países Bajos, El 10 De Septiembre De 1998)2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación1Objetivo El Objetivo Del Presente Convenio Es Promover La Responsabilidad Compartida Y Los Esfuerzos Conjuntos De Las Partes En La Esfera Del Comercio Internacional De Ciertos Productos Químicos Peligrosos A Fin De Proteger La Salud Humana Y El Medio Ambiente Frente A Posibles Daños Y Contribuir A Su Utilización Ambientalmente Racional, Facilitando El Intercambio De Información Acerca De Sus Características, Estableciendo Un Proceso Nacional De Adopción De Decisiones Sobre Su Importación Y Exportación Y Difundiendo Esas Decisiones A Las Partes Artículo 2° Definiciones A Los Efectos Del Presente Convenio: A) Por "producto Químico" Se Entiende Toda Sustancia, Sola O En Forma De Mezcla O Preparación, Ya Sea Fabricada U Obtenida De La Naturaleza, Excluidos Los Organismos Vivos241, Numeral 10, De La Constitución Política, Y Cumplidos Todos Los Trámites Y Requisitos Contemplados En El Decreto 2067 De 1991, Ha Proferido La Siguiente Sentencia Dentro Del Proceso De Revisión De La Ley 1159 De 2007, "por Medio De La Cual Se Aprueba El " Convenio De Rotterdam Para La Aplicación Del Consentimiento Fundamentado Previo A Ciertos Plaguicidas Y Productos Químicos Peligrosos Objeto De Comercio Internacional ", Hecho En Rotterdam El Diez (10) De Septiembre De Mil Novecientos Noventa Y Ocho (1998)", (En Adelante Convenio De Rotterdam)
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Firmas
Gobierno Nacional
- Juan Manuel Santos CalderónEl Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le otorga el artículo 189 numeral 2 de la Constitución Política de Colombia y en cumplimiento de la Ley 7a de 1944, y
- Mónica Lanzetta MutisLa Viceministra de Relaciones Exteriores encargada de las funciones del despacho de la Ministra de Relaciones Exteriores · encargado