Referencia: expediente LAT-316 Revisión de constitucionalidad de la Ley 1159 de 2007, "por medio de la cual se aprueba el " Convenio de Rotterdam para la aplicación del consentimiento fundamentado previo a ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos objeto de comercio internacional ", hecho en Rotterdam el diez (10) de septiembre de mil novecientos noventa y ocho (1998)". Magistrado Ponente: Doctor JAIME CÓRDOBA TRIVIÑO Bogotá, D. C., veintiocho (28) de mayo de dos mil ocho (2008). La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las previstas en el artículo 241, numeral 10, de la Constitución Política, y cumplidos todos los trámites y requisitos contemplados en el Decreto 2067 de 1991, ha proferido la siguiente SENTENCIA Dentro del proceso de revisión de la Ley 1159 de 2007, "por medio de la cual se aprueba el " Convenio de Rotterdam para la aplicación del consentimiento fundamentado previo a ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos objeto de comercio internacional ", hecho en Rotterdam el diez (10) de septiembre de mil novecientos noventa y ocho (1998)", (en adelante Convenio de Rotterdam). I. TEXTO DE LA NORMA La Ley objeto de análisis, cuya publicación se efectuó en el Diario Oficial número 46.757 de 20 de septiembre de 2007, es la siguiente: "LEY 1159 DE 2007 (septiembre 20) Diario Oficial número 46.757 de 20 de septiembre de 2007 CONGRESO DE LA REPÚBLICA por medio de la cual se aprueba el "Convenio de Rotterdam para la Aplicación del Procedimiento de Consentimiento Fundamentado previo a ciertos Plaguicidas y Productos Químicos Peligrosos, Objeto de Comercio Internacional", hecho en Rotterdam el diez (10) de septiembre de mil novecientos noventa y ocho (1998). EL CONGRESO DE COLOMBIA Visto el texto del "Convenio de Rotterdam para la Aplicación del Procedimiento de Consentimiento Fundamentado previo a ciertos Plaguicidas y Productos Químicos Peligrosos, Objeto de Comercio Internacional", hecho en Rotterdam el diez (10) de septiembre de mil novecientos noventa y ocho (1998), que a la letra dice: (Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro del Instrumento Internacional mencionado). CONVENIO DE ROTTERDAM PARA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE CONSENTIMIENTO FUNDAMENTADO PREVIO A CIERTOS PLAGUICIDAS Y PRODUCTOS QUÍMICOS PELIGROSOS OBJETO DE COMERCIO INTERNACIONAL Las Partes en el presente Convenio, Conscientes de los efectos perjudiciales para la salud humana y el medio ambiente de ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos objeto de comercio internacional, Recordando las disposiciones pertinentes de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo y el capítulo 19 del Programa 21, sobre "Gestión ecológicamente racional de los productos químicos tóxicos, incluida la prevención del tráfico internacional ilícito de productos tóxicos y peligrosos", Conscientes de la labor realizada por el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente y la organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación con miras al funcionamiento del procedimiento de consentimiento fundamentado previo establecido en las Directrices de Londres para el intercambio de información acerca de productos químicos objeto de comercio internacional, en su forma enmendada (en adelante denominadas "Directrices de Londres en su forma enmendada") y el Código Internacional de Conducta para la Distribución y Utilización de Plaguicidas, de la FAO (en adelante denominado "Código Internacional de Conducta"), RESUELVE: Primero . Declarar EXEQUIBLE el " Convenio de Rotterdam para la aplicación del consentimiento fundamentado previo a ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos objeto de comercio internacional", hecho en Rotterdam el diez (10) de septiembre de mil novecientos noventa y ocho (1998)". Segundo. Declarar EXEQUIBLE la Ley 1159 del 20 de septiembre de 2007, aprobatoria del instrumento internacional mencionado en el numeral anterior. Tercero. COMUNÍQUESE esta decisión al Gobierno Nacional por intermedio de la Secretaría General de la Presidencia de la República, y envíesele copia auténtica de la misma para los efectos constitucionales previstos en el numeral 10 del artículo 241 de la Carta Política. Cópiese, notifíquese, comuníquese, insértese en la Gaceta de la Corte Constitucional, cúmplase y archívese el expediente. El Presidente, Humberto Antonio Sierra Porto. Jaime Araújo Rentería (con salvamento de voto); Manuel José Cepeda Espinosa (ausente en Comisión); Jaime Córdoba Triviño, Rodrigo Escobar Gil, Mauricio González Cuervo (ausente en Comisión); Marco Gerardo Monroy Cabra, Nilson Pinilla Pinilla, Clara Inés Vargas Hernández, Magistrados. La Secretaria General, Martha Victoria Sáchica de Moncaleano.
Artículo 241
, Numeral 10, De La Constitución Política, Y Cumplidos Todos Los Trámites Y Requisitos Contemplados En El Decreto 2067 De 1991, Ha Proferido La Siguiente Sentencia Dentro Del Proceso De Revisión De La Ley 1159 De 2007, "por Medio De La Cual Se Aprueba El " Convenio De Rotterdam Para La Aplicación Del Consentimiento Fundamentado Previo A Ciertos Plaguicidas Y Productos Químicos Peligrosos Objeto De Comercio Internacional ", Hecho En Rotterdam El Diez (10) De Septiembre De Mil Novecientos Noventa Y Ocho (1998)", (En Adelante Convenio De Rotterdam)
Decreto 3448 de 2011 · por medio del cual se promulga el "Convenio de Rotterdampara la aplicación del procedimiento de consentimiento fundamentado previo a ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos objeto de comercio internacional", adoptado en Rotterdam, Reino de los Países Bajos, el 10 de septiembre de 1998.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
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