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decreto 77 de 1989

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades legales, en especial de la conferida por el artículo 7 de la Ley 56 de 1981, y CONSIDERANDO: Que el artículo 7º de la Ley 56 de 1981 preceptuó que las entidades propietarias de obras de generación de energía eléctrica pagarán a los municipios los impuestos, tasas, gravámenes o contribuciones de carácter municipal diferentes del Impuesto Predial, a partir del momento en que las obras entren en operación o funcionamiento

Considerando · 8 motivos

Que el artículo 7º de la Ley 56 de 1981 preceptuó que las entidades propietarias de obras de generación de energía eléctrica pagarán a los municipios los impuestos, tasas, gravámenes o contribuciones de carácter municipal diferentes del Impuesto Predial, a partir del momento en que las obras entren en operación o funcionamiento;

Que el literal a) del mismo artículo dispone que tales entidades podrán ser gravadas con el impuesto de industria y comercio sobre cada kilovatios instalado con el límite que allí mismo se señale;

Que dicho artículo faculta al Gobierno Nacional para fijar mediante decreto, la proporción en que ese impuesto debe distribuirse entre los diferentes municipios en cuyas jurisdicciones se realicen las obras;

Que el artículo 13 del Decreto 2024 de 1982, reglamentario de la citada ley, dispone que la proporción que de la capacidad instalada de la central corresponda a cada uno de los municipios afectados por las obras de generación eléctrica, se determinará por medio de decreto en cada caso;

Que en jurisdicción de los Municipios de San Rafael y San Carlos en el Departamento de Antioquia, se adelantó la construcción de la Central Hidroeléctrica de Playas, que actualmente es de propiedad de Empresas Públicas de Medellín, E.P.M.

Que con fundamento en el artículo 13 del Decreto 2024 de 1982, reglamentario de la Ley 56 de 1981, el Ministerio de Minas y Energía expidió la Resolución número 003976 de noviembre de 1988 mediante la cual se fijó en 194.130 Kw la capacidad instalada para la Central Hidroeléctrica de Playas, y la fecha de entrada en operación comercial en el mes de octubre para la Unidad 1, en septiembre para la Unidad 2 y en agosto la Unidad 3, de dicha Central Hidroeléctrica;

Que la Dirección General de Energía Eléctrica efectuó el estudio técnico con el fin de determinar la proporción en que debe distribuirse dicho impuesto entre los municipios afectados;

Que por tanto se hace necesario expedir la providencia de que tratan los artículos 7º de la Ley 56 de 1981 y 13 del Decreto número 2024 de 1982 para la Central Hidroeléctrica de Playas;

Artículo 1Fíjase Lo Que Corresponde Pagar Por Concepto De Impuesto De Industria Y Comercio Según La Capacidad Eléctrica Instalada En La Central Hidroeléctrica De Playas A Los Municipios De San Rafael Y San Carlos, Afectados Por Esta Obra, Así: Municipio Factor De Proporcionalidad % Equivalentes En Kw

º. Fíjase lo que corresponde pagar por concepto de impuesto de industria y comercio según la capacidad eléctrica instalada en la Central Hidroeléctrica de Playas a los Municipios de San Rafael y San Carlos, afectados por esta obra, así: Municipio Factor de Proporcionalidad % Equivalentes en KW. San Rafael 86.26 167.456.5 San Carlos 13.74 26.673.5

Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De Su Publicación

Articulo 2° El presente Decreto rige a partir de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de la conferida por el artículo 7 de la Ley 56 de 1981, y
El Ministro de Minas y Energía