DecretoVigente
Decreto 938 de 1988
Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto número 180 de 1988
3artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1º El Permiso A Que Se Refiere El Artículo 19 Del Decreto 180 De 1988 Será Expedido Por El Comandante De Brigada En El Ejército O Su Equivalente En La Armada Nacional Y En La Fuerza Aérea, Y Por El Comandante De Departamento De Policía Nacional Respectivos, De Acuerdo Con El Material De Que Se Trate, Por El Término De Un Año, Prorrogable, Previa Comprobación De La Identidad Del Interesado O Representante Legal Y De Verificar Sus Antecedentes Judiciales Y De Policía2º El Material Que Sea Retenido En Desarrollo Del Artículo 19 Del Decreto 180 De 1988, Será Entregado Por El Juzgado De Conocimiento A La Unidad Militar O De Policía Del Lugar Y Una Vez Proferido El Fallo Correspondiente, Pasará A Los Almacenes De Intendencia De La Fuerza Correspondiente3º Este Decreto Rige Desde Su Publicación
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