Micelio

Artículo 2

º El Material Que Sea Retenido En Desarrollo Del Artículo 19 Del Decreto 180 De 1988, Será Entregado Por El Juzgado De Conocimiento A La Unidad Militar O De Policía Del Lugar Y Una Vez Proferido El Fallo Correspondiente, Pasará A Los Almacenes De Intendencia De La Fuerza Correspondiente

Decreto 938 de 1988 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto número 180 de 1988

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El material que sea retenido en desarrollo del artículo 19 del Decreto 180 de 1988, será entregado por el Juzgado de conocimiento a la Unidad Militar o de Policía del lugar y una vez proferido el fallo correspondiente, pasará a los almacenes de Intendencia de la Fuerza correspondiente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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