Micelio

decreto 1410 de 1984

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Artículo 1Adiciónase El Artículo 6° Del Decreto 1949 Del 26 De Julio De 1980, En El Sentido De Someter A Los Siguientes Productos Originarles Y Provenientes Del Perú Y Venezuela, Respectivamente, Al Pago De Los Gravámenes Que A Continuación Se Indican: Nabandina 1984 38

° Adiciónase el artículo 6° del Decreto 1949 del 26 de julio de 1980, en el sentido de someter a los siguientes productos originarles y provenientes del Perú y Venezuela, respectivamente, al pago de los gravámenes que a continuación se indican: Nabandina 1984 38.11.05.01 0 38.11.05.89 0 39.02.41.02 0 59.03.02.01 0 69.03.02.99 0

Artículo 2Los Productos Relacionados En El Artículo Anterior Estarán Libres De Los Gravámenes Arancelarios Cuando Sean, Originarios Y Provenientes De Solivia Y Ecuador

° Los productos relacionados en el artículo anterior estarán libres de los gravámenes arancelarios cuando sean, originarios y provenientes de Solivia y Ecuador.

Artículo 3Las Disposiciones Contenidas En El Decreto 1949 Del 25 De Julio De 1980 Se Aplicarán Al Presente Decreto En Lo Que Fueren Pertinentes

° Las disposiciones contenidas en el Decreto 1949 del 25 de julio de 1980 se aplicarán al presente Decreto en lo que fueren pertinentes.

Artículo 4El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.