Micelio

decreto 2110 de 1977

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades constitucionales y en especial de las que le confiere el artículo 1° del Decreto extraordinario 1050 de 1968.

Artículo 1

Artículo primero. Crease el Comité de Aguas del Departamento de la Guajira, integrado por las siguientes entidades públicas

1.

Departamento Nacional de Planeación.

2.

Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente, INDERENA.

3.

Instituto Colombiano de Hidrología, Meteorología y Adecuación de Tierras, HIMAT.

4.

Instituto de Investigaciones Geológico-Mineras, INGEOMINAS.

5.

Instituto de Fomento Municipal, INSFOPAL.

6.

Aprovechamiento de Aguas para la Guajira, PROAGUAS.

Parágrafo

Cada una de las entidades mencionadas designará un delegado permanente al Comité.

Artículo 2

Artículo segundo. El Comité de Aguas tendrá a su cargo la coordinación de las actividades que realicen las entidades que lo componen en todo lo relacionado con el manejo y aprovechamiento de las aguas superficiales y subterráneas del Departamento de la Guajira.

Artículo 3

Artículo tercero. A las reuniones del Comité de Aguas del Departamento de la Guajira podrán ser invitados representantes de otras entidades.

Artículo 4

Artículo cuarto. El Comité de Aguas del Departamento de la Guajira será presidido por el representante del INDERENA. La Secretaria Ejecutiva del mismo estará a cargo del representante del Departamento Nacional de Planeación.

Artículo 5

Artículo quinto. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El ministro de agricultura
El Ministro de Minas y Energía