en uso de sus facultades constitucionales y en especial de las que le confiere el artículo 1° del Decreto extraordinario 1050 de 1968.
Artículo 1
Artículo primero. Crease el Comité de Aguas del Departamento de la Guajira, integrado por las siguientes entidades públicas
Departamento Nacional de Planeación.
Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente, INDERENA.
Instituto Colombiano de Hidrología, Meteorología y Adecuación de Tierras, HIMAT.
Instituto de Investigaciones Geológico-Mineras, INGEOMINAS.
Instituto de Fomento Municipal, INSFOPAL.
Aprovechamiento de Aguas para la Guajira, PROAGUAS.
Cada una de las entidades mencionadas designará un delegado permanente al Comité.
Artículo 2
Artículo segundo. El Comité de Aguas tendrá a su cargo la coordinación de las actividades que realicen las entidades que lo componen en todo lo relacionado con el manejo y aprovechamiento de las aguas superficiales y subterráneas del Departamento de la Guajira.
Artículo 3
Artículo tercero. A las reuniones del Comité de Aguas del Departamento de la Guajira podrán ser invitados representantes de otras entidades.
Artículo 4
Artículo cuarto. El Comité de Aguas del Departamento de la Guajira será presidido por el representante del INDERENA. La Secretaria Ejecutiva del mismo estará a cargo del representante del Departamento Nacional de Planeación.
Artículo 5
Artículo quinto. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.