DecretoDerogado
Decreto 2798 de 2013
por el cual se reglamenta el artículo 63 de la Ley 1429 de 2010.
6artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1En Los Términos De La Ley 1429 De 2010, Está Prohibido El Uso De Sociedades, Asociaciones, Corporaciones, Fundaciones Y La Contratación De Servicios De Colaboración O Manejo De Recurso Humano, Empresas De Servicios Temporales, Compañías De Servicios De Colaboración, O Personas Naturales, Que Utilicen Modalidades De Vinculación Que Impliquen Desconocimiento O Violación De Derechos Laborales Constitucionales, Legales Y Extralegales, De Carácter Individual O Los Colectivos De Asociación Sindical, Negociación Y Huelga2En Todos Los Casos En Que Las Empresas Utilicen Formas De Vinculación Permitidas Por La Ley, Diferentes A La Contratación Laboral Directa, Se Tendrán En Cuenta Las Siguientes Previsiones Legales: 13Las Direcciones Territoriales Del Ministerio Del Trabajo, En Desarrollo De Su Función De Inspección Vigilancia Y Control, Iniciarán De Oficio Las Actuaciones Administrativas Correspondientes A Las Empresas Y Sindicatos En Los Casos Regulados En Este Decreto, Con El Fin De Verificar El Cumplimiento De Las Normas Constitucionales, Legales Y Reglamentarias4A Las Empresas E Instituciones Públicas Y/O Privadas Y/O Personas Naturales, Que Incurran En Las Prácticas Mencionadas En Este Decreto Se Les Impondrán Sanciones Consistentes En Multas Hasta De Cinco Mil (55Sin Perjuicio De Lo Regulado En El Decreto Número 2025 De 2011, El Presente Decreto Se Aplica Igualmente A Las Cooperativas Y Precooperativas De Trabajo Asociado6El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
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