Micelio

Artículo 1

En Los Términos De La Ley 1429 De 2010, Está Prohibido El Uso De Sociedades, Asociaciones, Corporaciones, Fundaciones Y La Contratación De Servicios De Colaboración O Manejo De Recurso Humano, Empresas De Servicios Temporales, Compañías De Servicios De Colaboración, O Personas Naturales, Que Utilicen Modalidades De Vinculación Que Impliquen Desconocimiento O Violación De Derechos Laborales Constitucionales, Legales Y Extralegales, De Carácter Individual O Los Colectivos De Asociación Sindical, Negociación Y Huelga

Decreto 2798 de 2013 · por el cual se reglamenta el artículo 63 de la Ley 1429 de 2010.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. En los términos de la Ley 1429 de 2010, está prohibido el uso de sociedades, asociaciones, corporaciones, fundaciones y la contratación de servicios de colaboración o manejo de recurso humano, Empresas de Servicios Temporales, Compañías de Servicios de Colaboración, o personas naturales, que utilicen modalidades de vinculación que impliquen desconocimiento o violación de derechos laborales constitucionales, legales y extralegales, de carácter individual o los colectivos de asociación sindical, negociación y huelga. Esta prohibición se aplica a instituciones y empresas públicas y privadas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2798 de 2013