°. En los términos de la Ley 1429 de 2010, está prohibido el uso de sociedades, asociaciones, corporaciones, fundaciones y la contratación de servicios de colaboración o manejo de recurso humano, Empresas de Servicios Temporales, Compañías de Servicios de Colaboración, o personas naturales, que utilicen modalidades de vinculación que impliquen desconocimiento o violación de derechos laborales constitucionales, legales y extralegales, de carácter individual o los colectivos de asociación sindical, negociación y huelga. Esta prohibición se aplica a instituciones y empresas públicas y privadas.
Artículo 1
En Los Términos De La Ley 1429 De 2010, Está Prohibido El Uso De Sociedades, Asociaciones, Corporaciones, Fundaciones Y La Contratación De Servicios De Colaboración O Manejo De Recurso Humano, Empresas De Servicios Temporales, Compañías De Servicios De Colaboración, O Personas Naturales, Que Utilicen Modalidades De Vinculación Que Impliquen Desconocimiento O Violación De Derechos Laborales Constitucionales, Legales Y Extralegales, De Carácter Individual O Los Colectivos De Asociación Sindical, Negociación Y Huelga
Decreto 2798 de 2013 · por el cual se reglamenta el artículo 63 de la Ley 1429 de 2010.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.