Micelio

decreto 489 de 1931

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Artículo 1

Artículo único. A partir del día 16 de los corrientes, el personal de la sección de Policía Nacional destinada a la vigilancia del ferrocarril Ibagué-Armenia, será el siguiente, con las asignaciones mensuales que se indican: Un Agente de primera clase, con $ 70; y Cinco Agentes de segunda clase, a $ 65 cada uno. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Obras Públicas