El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales
Artículo 1
Artículo único. A partir del día 16 de los corrientes, el personal de la sección de Policía Nacional destinada a la vigilancia del ferrocarril Ibagué-Armenia, será el siguiente, con las asignaciones mensuales que se indican: Un Agente de primera clase, con $ 70; y Cinco Agentes de segunda clase, a $ 65 cada uno. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Obras Públicas