Micelio

decreto 1091 de 1936

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades que le confieren las Leyes 53 de 1935 y 6º de 1936.

Artículo 1El Estado Mayor General De La Fuerzas Militares Procederá A Elaborar Un Plan De Ubicación De Obras Militares En Conformidad Con Lo Establecido En El Articulo 5º De La Ley 53 De 1935, Este Plan Una Vez Aprobado Por El Ministerio De Guerra Será Transmitido Al Ministerio De Obras Públicas, A Fin De Que Las Construcciones Queden En Un Todo Ceñidas A El

º. El Estado Mayor General de la Fuerzas Militares procederá a elaborar un plan de ubicación de obras militares en conformidad con lo establecido en el articulo 5º de la Ley 53 de 1935, Este plan una vez aprobado por el Ministerio de Guerra será transmitido al Ministerio de Obras Públicas, a fin de que las construcciones queden en un todo ceñidas a el.

Artículo 2Para El Desarrollo Técnico De Las Construcciones Militares Crease Una Junta Que Se Denominara Junta Superior De Construcciones Militares, Que Funcionara En El Ministerio De Obras Publicas

º. Para el desarrollo técnico de las construcciones militares crease una Junta que se denominara Junta Superior de Construcciones Militares, que funcionara en el Ministerio de Obras Publicas. Estará compuesta por el Director de Edificios Nacionales, el Jefe del Departamento de Sanidad Militar, el Jefe de la Sección de Alojamientos del Ministerio de Guerra, y un Oficial de Estado Mayor, nombrado por el Ministerio Guerra, a propuesta del Estado Mayor General.

Artículo 3Crease Asimismo Una Comisión Técnica Dependiendo De La Junta Superior De Construcciones Militares, Encargada En Cada Una De Las Guarniciones Del País, Donde Deban Construirse Edificios Militares, Del Reconocimiento Y Ubicación De Los Terrenos Apropiados Para Tal Fin

º. Crease asimismo una Comisión Técnica dependiendo de la Junta Superior de Construcciones Militares, encargada en cada una de las guarniciones del país, donde deban construirse edificios militares, del reconocimiento y ubicación de los terrenos apropiados para tal fin. Esta comisión estará compuesta por un Arquitecto, nombrado por el Ministerio de Obras Publicas; un Oficial de Estado Mayor y un Oficial de Sanidad, nombrados por el Ministerio de Guerra.

Artículo 4El Plan Que Formule El Estado Mayor General, Una Vez Aprobado Por El Ministerio De Guerra, Será La Base Fija E Invariable Del Programa De Construcciones Militares Que Ordena La Ley 53 Antes Citada

º. El plan que formule el Estado Mayor General, una vez aprobado por el Ministerio de Guerra, será la base fija e invariable del programa de construcciones militares que ordena la Ley 53 antes citada.

Artículo 5La Junta Encargada De La Ubicación Y Reconocimientos De Los Terrenos Para Cuarteles Deberá Tener En Cuenta Las Condiciones Siguientes: A) Que Estén Alejados De Los Centros Urbanos

º. La Junta encargada de la ubicación y reconocimientos de los terrenos para cuarteles deberá tener en cuenta las condiciones siguientes

a)

Que estén alejados de los centros urbanos.

b)

Que tengan área suficiente para campos de ejercicios, polígonos de tiro y demás servicios que requiere la instrucción militar; y

c)

Que posean tierras propias para cultivos y agua para todos los servicios.

Artículo 6El Estado Mayor General Dará A La Junta Superior De Construcciones Militares La Localización, Prelación, Número, Características Y Especificaciones De Cada Una De Las Obras Por Ejecutar

º El Estado Mayor General dará a la Junta Superior de Construcciones Militares la localización, prelación, número, características y especificaciones de cada una de las obras por ejecutar.

Artículo 7Por Decreto Especial El Gobierno Reglamentara La Forma Como Hayan De Efectuarse Las Adquisiciones De Los Terrenos Para Cuarteles Y La Apropiación De Las Partidas Correspondientes Para Las Edificaciones

º. Por Decreto especial el Gobierno reglamentara la forma como hayan de efectuarse las adquisiciones de los terrenos para cuarteles y la apropiación de las partidas correspondientes para las edificaciones. Comuniquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Guerra
El Ministro de Obras Públicas