en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que la junta pro-Cámara de Comercio de la Dorada, debidamente constituida ha solicitada la creación de una cámara de Comercio en esa ciudad con jurisdicción en ese municipio y en los de Manzanares, Marquetalia, La victoria, Pensilvania y Samana, del departamento de Caldas
Considerando · 2 motivos
Que la junta pro-Cámara de Comercio de la Dorada, debidamente constituida ha solicitada la creación de una cámara de Comercio en esa ciudad con jurisdicción en ese municipio y en los de Manzanares, Marquetalia, La victoria, Pensilvania y Samana, del departamento de Caldas;
Que con la solicitud acompañó una información detallada sobre el movimiento comercial agrícola, industrial, ganadero turístico y de los principales renglones económicos de los seis Municipios que integran la provincia del Oriente de Caldas, con los cuales se establece la importancia de La Dorada corno centro de producción y distribución y como plaza principal para el comercio nacional de enlace entre los Departamentos de Caldas., Antioquia, Tolima, Boyacá y Cundinamarca;
Artículo 1Crease Una Cámara De Comercio En La Ciudad De La Dorada, Departamento De Caldas, Con Jurisdicción En Los Municipios Que Señale El Gobernador De Dicho Departamento
° Crease una Cámara de Comercio en la ciudad de La Dorada, Departamento de Caldas, con jurisdicción en los Municipios que señale el Gobernador de dicho Departamento.
Artículo 2De Conformidad Con Lo Establecido En El Artículo Del Decreto Número 1458 De 1942, La Cámara De Comercio Se Compondrá De Nueve (9) Miembros Principales Y Nueve (9) Suplentes, Por Tener El Municipio De La Dorada Menos De Cien Mil (100
° De conformidad con lo establecido en el artículo del Decreto número 1458 de 1942, la Cámara de Comercio se compondrá de nueve (9) miembros principales y nueve (9) suplentes, por tener el Municipio de La Dorada menos de cien mil (100.000) habitantes.
Artículo 3La Primera Elección De Los Miembros Que Deben Formar La Junta Directiva De La Cámara De Comercio De La Dorada, Se Efectuará Cuando Sea Convocada Por El Señor Alcalde De Eso Ciudad, Teniendo En Cuenta Las Reglas Fijadas En Los Artículos 7° Y 9° De La Ley 28 De 1931 Y En Los Decretos Números 1890 De 1931 161, 527, 1157 Y 1458 De 1942; 849 De 1946; 3698 De 1948 Y 1656 De 1949
° La primera elección de los miembros que deben formar la Junta Directiva de la Cámara de Comercio de La Dorada, se efectuará cuando sea convocada por el señor Alcalde de eso ciudad, teniendo en cuenta las reglas fijadas en los artículos 7° y 9° de la Ley 28 de 1931 y en los Decretos números 1890 de 1931 161, 527, 1157 y 1458 de 1942; 849 de 1946; 3698 de 1948 y 1656 de 1949.
Artículo 4De Acuerdo Con Lo Dispuesto Por El Artículo Del Decreto Número 1458 De 1942, Do Los Nueve (9) Miembros Que Se Elijan, Cinco (5) Lo Serán Para El Resto Del Período Que Termina El 30 De Junio De 1962, Y Cuatro (4) Para El Resto Del Periodo Que Termina El 30 De Junio De 1964
° De acuerdo con lo dispuesto por el artículo del Decreto número 1458 de 1942, do los nueve (9) miembros que se elijan, cinco (5) lo serán para el resto del período que termina el 30 de junio de 1962, y cuatro (4) para el resto del periodo que termina el 30 de junio de 1964.
Artículo 5El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese,