DecretoVigente
Decreto 75 de 1961
Por el cual se crea la Cámara de Comercio de la Dorada
5artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Crease Una Cámara De Comercio En La Ciudad De La Dorada, Departamento De Caldas, Con Jurisdicción En Los Municipios Que Señale El Gobernador De Dicho Departamento2De Conformidad Con Lo Establecido En El Artículo Del Decreto Número 1458 De 1942, La Cámara De Comercio Se Compondrá De Nueve (9) Miembros Principales Y Nueve (9) Suplentes, Por Tener El Municipio De La Dorada Menos De Cien Mil (1003La Primera Elección De Los Miembros Que Deben Formar La Junta Directiva De La Cámara De Comercio De La Dorada, Se Efectuará Cuando Sea Convocada Por El Señor Alcalde De Eso Ciudad, Teniendo En Cuenta Las Reglas Fijadas En Los Artículos 7° Y 9° De La Ley 28 De 1931 Y En Los Decretos Números 1890 De 1931 161, 527, 1157 Y 1458 De 1942; 849 De 1946; 3698 De 1948 Y 1656 De 19494De Acuerdo Con Lo Dispuesto Por El Artículo Del Decreto Número 1458 De 1942, Do Los Nueve (9) Miembros Que Se Elijan, Cinco (5) Lo Serán Para El Resto Del Período Que Termina El 30 De Junio De 1962, Y Cuatro (4) Para El Resto Del Periodo Que Termina El 30 De Junio De 19645El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
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