DecretoVigente
Decreto 935 de 2014
por el cual se corrige un yerro en el artículo 3° de la Ley 1694 de 2013.
3artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Corríjase El Yerro Contenido En El Artículo 3° De La Ley 1694 Del 17 De Diciembre De 2013, El Cual Quedará Así: El Gobierno Nacional, En Desarrollo De Lo Establecido En El Artículo 91 De La Ley Anual De Presupuesto Para La Vigencia De 2014, Para La Aplicación De La Ley 302 De 1996 Podrá Incluir Nuevas Situaciones De Crisis Que Se Traduzcan En Caídas Severas Y Sostenidas De Los Ingresos De Los Productores, E Incorporar Nuevos Beneficiarios Individuales, Incluyendo Aquellos Que Se Encuentren Integrados En Créditos Asociativos O En Alianzas Estratégicas, Para El Fondo De Solidaridad Agropecuario (Fonsa) Con Un Nivel De Activos Totales Que No Superen Setecientos Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes (700 Smlmv) Incluidos Los De Su Cónyuge O Compañero Permanente, Con Cargo A Los Recursos De Que Trata La Presente Ley2El Presente Decreto Deberá Entenderse Incorporado A La Ley 1694 Del 17 De Diciembre De 2013 “por La Cual Se Modifican Normas Del Estatuto Tributario Y Se Dictan Otras Disposiciones”3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Juan Manuel Santos CalderónEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el numeral 10 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 45 de la Ley 4a de 1913, y
- Mauricio Cárdenas SantamaríaEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Rubén Darío Lizarralde MontoyaEl Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural