Micelio

Artículo 1

Corríjase El Yerro Contenido En El Artículo 3° De La Ley 1694 Del 17 De Diciembre De 2013, El Cual Quedará Así: El Gobierno Nacional, En Desarrollo De Lo Establecido En El Artículo 91 De La Ley Anual De Presupuesto Para La Vigencia De 2014, Para La Aplicación De La Ley 302 De 1996 Podrá Incluir Nuevas Situaciones De Crisis Que Se Traduzcan En Caídas Severas Y Sostenidas De Los Ingresos De Los Productores, E Incorporar Nuevos Beneficiarios Individuales, Incluyendo Aquellos Que Se Encuentren Integrados En Créditos Asociativos O En Alianzas Estratégicas, Para El Fondo De Solidaridad Agropecuario (Fonsa) Con Un Nivel De Activos Totales Que No Superen Setecientos Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes (700 Smlmv) Incluidos Los De Su Cónyuge O Compañero Permanente, Con Cargo A Los Recursos De Que Trata La Presente Ley

Decreto 935 de 2014 · por el cual se corrige un yerro en el artículo 3° de la Ley 1694 de 2013.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Corríjase el yerro contenido en el artículo 3° de la Ley 1694 del 17 de diciembre de 2013, el cual quedará así: El Gobierno Nacional, en desarrollo de lo establecido en el artículo 91 de la ley anual de Presupuesto para la vigencia de 2014, para la aplicación de la Ley 302 de 1996 podrá incluir nuevas situaciones de crisis que se traduzcan en caídas severas y sostenidas de los ingresos de los productores, e incorporar nuevos beneficiarios individuales, incluyendo aquellos que se encuentren integrados en créditos asociativos o en alianzas estratégicas, para el Fondo de Solidaridad Agropecuario (Fonsa) con un nivel de activos totales que no superen setecientos salarios mínimos legales mensuales vigentes (700 smlmv) incluidos los de su cónyuge o compañero permanente, con cargo a los recursos de que trata la presente ley. El Gobierno Nacional podrá diseñar e implementar nuevos mecanismos de crédito, con sus debidos soportes y garantías, para financiar a los productores agropecuarios en situaciones de crisis, de acuerdo con los parámetros del inciso anterior”.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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