Micelio

decreto 965 de 1955

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO: Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República

Considerando · 3 motivos

Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República;

Que la complejidad y volumen de los negocios que debe atender el Personero Municipal en algunos distritos, exige una división más adecuada del trabajo con el fin de que puedan ser atendidos con la mayor eficacia;

Que el artículo 198 de la Constitución Nacional autoriza establecer régimen distinto para la administración de los Municipios según su población, recursos fiscales e importancia económica;

Artículo 1Los Personeros Municipales De Los Distritos Comprendidos En La Ley 89 De 1936, Pueden Delegar En Los Empleados De Su Dependencia, Por Medio De Resolución General O De Resoluciones Especiales, Las Facultades Y Funciones Que Les Corresponde En La Gestión De Los Juicios Y Diligencias De Carácter Civil, Administrativo Y Laboral, En Que Sea Parte O Tenga Interés El Municipio

°. Los Personeros Municipales de los Distritos comprendidos en la Ley 89 de 1936, pueden delegar en los empleados de su dependencia, por medio de resolución general o de resoluciones especiales, las facultades y funciones que les corresponde en la gestión de los juicios y diligencias de carácter civil, administrativo y laboral, en que sea parte o tenga interés el Municipio. En tal caso, el empleado toma la denominación de Personero Delegado y autorizará con su firma los conceptos que emita y las actuaciones en que intervenga.

Artículo 2Hácese Extensiva A Los Personeros De Los Municipios A Que Se Refiere El Artículo 1° De Este Decreto, La Facultad Conferida Al Personero Municipal De Bogotá Por El Artículo 1° De La Ley 19 De 1937

°. Hácese extensiva a los Personeros de los Municipios a que se refiere el artículo 1° de este Decreto, la facultad conferida al Personero Municipal de Bogotá por el artículo 1° de la Ley 19 de 1937.

Artículo 3Suspéndense Las Disposiciones Que Sean Contrarias Al Presente Decreto, El Cual Rige Desde Su Fecha

°. Suspéndense las disposiciones que sean contrarias al presente Decreto, el cual rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública, encargado del Despacho de Agricultura
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas