DecretoVigente
Decreto 1741 de 1988
por el cual se clasifican las Misiones Diplomáticas de Colombia en el exterior para efectos de fijar los niveles de gastos de representación y se dictan otras disposiciones.
4artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1A Partir Del 1° De Septiembre De 1988, Para Efectos De Los Gastos De Representación A Que Tienen Derecho Los Embajadores De Colombia, Con Carácter De Jefes De Misión Y De Grado Ocupacional 7 Ex U 8 Ex, En Concordancia Con Lo Establecido En El Artículo 2° Del Decreto Extraordinario 123 De 1988, Clasifícanse Las Misiones Diplomáticas De Colombia En El Exterior, En Los Siguientes Niveles: Embajadas Nivel De Gastos De Representación2Si Con La Aplicación De Los Niveles A Que Hace Referencia El Artículo 1° De Esta Disposición, El Embajador Resultare Devengando Menos De Lo Que Actualmente Percibe Por Este Concepto, El Mayor Valor Se Mantendrá Hasta Su Desvinculación Definitiva Del Cargo Que Ocupa En El Momento De Entrar En Vigencia El Presente Decreto3Quienes Sin Tener Categoría De Jefes De Misión Y Por Disposiciones Especiales, Estén Actualmente Recibiendo Asignaciones Por Concepto De Gastos De Representación, Continuarán Percibiéndolas Hasta La Dejación De Su Cargo Actual4Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Deroga Las Demás Disposiciones Que Le Sean Contrarias
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Virgilio BarcoEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 3° del artículo 120 de la Constitución Política de Colombia
- Julio Londoño ParedesEl Ministro de Relaciones Exteriores
- Luis Fernando Alarcón MantillaEl Ministro de Hacienda y Crédito Público