Micelio

Artículo 2

Si Con La Aplicación De Los Niveles A Que Hace Referencia El Artículo 1° De Esta Disposición, El Embajador Resultare Devengando Menos De Lo Que Actualmente Percibe Por Este Concepto, El Mayor Valor Se Mantendrá Hasta Su Desvinculación Definitiva Del Cargo Que Ocupa En El Momento De Entrar En Vigencia El Presente Decreto

Decreto 1741 de 1988 · por el cual se clasifican las Misiones Diplomáticas de Colombia en el exterior para efectos de fijar los niveles de gastos de representación y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Si con la aplicación de los niveles a que hace referencia el artículo 1° de esta disposición, el Embajador resultare devengando menos de lo que actualmente percibe por este concepto, el mayor valor se mantendrá hasta su desvinculación definitiva del cargo que ocupa en el momento de entrar en vigencia el presente Decreto. En el evento en que se ordene el traslado de un Embajador en el servicio exterior, se aplicarán sin excepción alguna los niveles de que trata el artículo anterior.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1741 de 1988