Micelio

decreto 485 de 1983

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Artículo 1Para Los Efectos Del Artículo 122 De La Constitución Política Inciso 3°, En Relación Con La Emergencia Económica Declarada Mediante Decreto 3742 De 1982, Las Reuniones Del Congreso Nacional Tendrán Lugar A Partir De Las 12:00 Horas Del Día 17 De Febrero De 1983

° Para los efectos del artículo 122 de la Constitución Política inciso 3°, en relación con la emergencia económica declarada mediante Decreto 3742 de 1982, las reuniones del Congreso Nacional tendrán lugar a partir de las 12:00 horas del día 17 de febrero de 1983.

Artículo 2Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

° Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno