DecretoVigencia En Estudio
Decreto 485 de 1983
Por el cual se determina una fecha de reunión del Congreso Nacional
2artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Para Los Efectos Del Artículo 122 De La Constitución Política Inciso 3°, En Relación Con La Emergencia Económica Declarada Mediante Decreto 3742 De 1982, Las Reuniones Del Congreso Nacional Tendrán Lugar A Partir De Las 12:00 Horas Del Día 17 De Febrero De 19832Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
03