DecretoVigente
Decreto 335 de 1989
Por el cual se reglamenta parcialmente la letra q) del artículo 3° del Decreto 1939 de 1986
3artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Cuando El Superintendente Bancario Se Encuentre Administrando O Liquidando Una Sociedad Fiduciaria Con Arreglo A Lo Previsto En La Letra Q) Del Artículo 3º Del Decreto 1939 De 1986, Deberá Dar Aplicación, En Lo Pertinente, A Las Disposiciones Contenidas En El Decreto 2217 De 1982 Y Las Demás Disposiciones Que Lo Modifiquen O Complementen2En Caso De Intervención De Una Sociedad Fiduciaria, El Superintendente Bancario Podrá, Antes De Efectuarse Las Restituciones A Fideicomitentes A Que Haya Lugar, Propiciar Acuerdos Cuyo Objeto Consista En La Continuación, Por Un Nuevo Fiduciario, De La Gestión Orientada A Alcanzar Las Finalidades Previstas En Los Contratos Celebradas Por La Entidad Intervenida, Sin Perjuicio De Las Responsabilidades Que Puedan Caber A Ésta O A Sus Administradores Por La Ejecución De Tales Contratos3El Presente Decreta Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
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