Micelio

decreto 484 de 1876

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Artículo 1Establécese En El Estado Del Tolima Un "jefe Civil I Militar," De Libre Nombramiento I Remocion Del Poder Ejecutivo Nacional, Cuya Autoridad Se Estenderá A Todo El Territorio Del Estado

° Establécese en el Estado del Tolima un "Jefe civil i militar," de libre nombramiento i remocion del Poder Ejecutivo nacional, cuya autoridad se estenderá a todo el territorio del Estado.

Artículo 2Como Ajente Inmediato Del Gobierno Nacional, Corresponde A Dicho Funcionario Cumplir I Hacer Que Se Cumplan I Ejecuten, En El Territorio De Su Mando, Los Decretos I Ordenes De Dicho Gobierno I La Constitucion I Leyes Nacionales

° Como ajente inmediato del Gobierno nacional, corresponde a dicho funcionario cumplir i hacer que se cumplan i ejecuten, en el territorio de su mando, los decretos i ordenes de dicho Gobierno i la Constitucion i leyes nacionales.

Artículo 3El Jefe Civil I Militar Ejercerá En Todo Lo Relativo Al Réjimen Interior Del Estado Las Atribuciones Que Confiere Al Gobernador Del Mismo La Constitucion Espedida En El Guamo El 20 De Setiembre Do 1870, La Cual Continuará Observándose En Todo Cuanto Fuere Compatible Con La Actual Situacion De Guerra I Con Las Disposiciones Del Presente Decreto

° El Jefe civil i militar ejercerá en todo lo relativo al réjimen interior del Estado las atribuciones que confiere al Gobernador del mismo la Constitucion espedida en el Guamo el 20 de setiembre do 1870, la cual continuará observándose en todo cuanto fuere compatible con la actual situacion de guerra i con las disposiciones del presente decreto. Continuarán también vijentes todas las leyes sobre réjimen político i municipal.

Artículo 4El Presente Decreto Caducará Ipso Facto Luego Que El Poder Ejecutivo Declare Restablecido El Orden Jeneral

° El presente decreto caducará ipso facto luego que el Poder Ejecutivo declare restablecido el orden jeneral.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Secretario de lo Interior i Relaciones Esteriores