Artículo 1Con Efectividad Fiscal A Partir Del 1° De Septiembre De 1969, Increméntase El Personal Del Cuerpo Del Resguardo De La Dirección General De Aduanas, Con Fines A La Vigilancia Portuaria En Doscientos Ochenta Y Cinco (285) Unidades Discriminadas, Así: 4 Tenientes Ii-19 1 Teniente I-17 7 Sargentos 15 10 Cabos Ii-14 13 Cabos I-12 250 Guardas 9
° Con efectividad fiscal a partir del 1° de septiembre de 1969, increméntase el personal del Cuerpo del Resguardo de la Dirección General de Aduanas, con fines a la vigilancia portuaria en doscientos ochenta y cinco (285) unidades discriminadas, así: 4 Tenientes II-19 1 Teniente I-17 7 Sargentos 15 10 Cabos II-14 13 Cabos I-12 250 Guardas 9
Artículo 2La Clase, Categoría Y Asignaciones Del Personal De Que Trata El Artículo Anterior, Será La Fijada En El Decreto 3124 Del 26 De Diciembre De 1968
° La clase, categoría y asignaciones del personal de que trata el artículo anterior, será la fijada en el Decreto 3124 del 26 de diciembre de 1968.
Artículo 3La Remuneración Del Personal Establecido Por El Presente Decreto Será Pagado Por El Fondo Rotatorio De La Dirección General De Aduanas, De Conformidad Con El Contrato Celebrado Con La Empresa Puertos De Colombia
° La remuneración del personal establecido por el presente Decreto será pagado por el Fondo Rotatorio de la Dirección General de Aduanas, de conformidad con el contrato celebrado con la Empresa Puertos de Colombia. Comuníquese y publíquese.