DecretoVigente
Decreto 779 de 1943
por la cual se reglamentan los servicios de transportes por carreteras, en desarrollo al Decreto número 1502, de 31 de julio de 1943.
3artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
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1Se Entiende Por Empresa De Transportes Por Carretera, La Persona O Sociedad Constituida Por Escritura Pública, Dedicada A La Explotación De Esta Insdustria, Con Un Número De Vehículos No Inferior A Cinco (5) Para Cada Via Que Se Proponga Servir, Y Para Cada Moddalidad Del Transporte Que Se Desee Explotar, Y Con Un Capital No Menor Al Valor Comercial De Tales Vehiculos2Se Entiende Por Vehículos De Una Empresa De Transportes3Toda Solicitud De Licencia Para El Establecimiento De Cualquier Servicio Público De Transportes Por Carretera, Deberá Presentarse Ante La Dirección Nacional De Transporte Y Tarifas O Ante La Respectiva Dirección Seccional Y Constará De Los Siguientes Documentos: A) Memorial Petitorio En Papel Sellado; B) Certificado De Depósito De Garantía, En Dinero Efectivo, O En Papeles Del Estado, O De Entidades O Empresas Comerciales, Previamente Aprobados Por La Dirección Nacional De Transportes Y Tarifas Expedido Por La Respectiva Administración De Hacienda Nacional, Por La Cantidad Que Se Liquidan En La Siguiente Tabala, De Acuerdo Con El Número De Vehículos Denunciados: De Veinticinco (25) Vehículos En Adelante La Garantía Será De $6
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