Micelio

Artículo 3

Toda Solicitud De Licencia Para El Establecimiento De Cualquier Servicio Público De Transportes Por Carretera, Deberá Presentarse Ante La Dirección Nacional De Transporte Y Tarifas O Ante La Respectiva Dirección Seccional Y Constará De Los Siguientes Documentos: A) Memorial Petitorio En Papel Sellado; B) Certificado De Depósito De Garantía, En Dinero Efectivo, O En Papeles Del Estado, O De Entidades O Empresas Comerciales, Previamente Aprobados Por La Dirección Nacional De Transportes Y Tarifas Expedido Por La Respectiva Administración De Hacienda Nacional, Por La Cantidad Que Se Liquidan En La Siguiente Tabala, De Acuerdo Con El Número De Vehículos Denunciados: De Veinticinco (25) Vehículos En Adelante La Garantía Será De $6

Decreto 779 de 1943 · por la cual se reglamentan los servicios de transportes por carreteras, en desarrollo al Decreto número 1502, de 31 de julio de 1943.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Toda solicitud de licencia para el establecimiento de cualquier servicio público de transportes por carretera, deberá presentarse ante la Dirección Nacional de Transporte y Tarifas o ante la respectiva Dirección Seccional y constará de los siguientes documentos

a)

Memorial petitorio en papel sellado;

b)

Certificado de depósito de garantía, en dinero efectivo, o en papeles del Estado, o de entidades o empresas comerciales, previamente aprobados por la Dirección Nacional de Transportes y Tarifas expedido por la respectiva Administración de Hacienda Nacional, por la cantidad que se liquidan en la siguiente tabala, de acuerdo con el número de vehículos denunciados: De veinticinco (25) vehículos en adelante la garantía será de $6.500, más $ 100 por cada unidad nacional. Este depósito puedes ser reemplazado, previa autorización de la Diercción Nacional de Transportes y Tarifas, por fianza bancaria o hipotecaria, o póliza de seguros expedidad por compañias de seguros, debidamente autorizadas al efecto por la Superintendencia Bancaria:

c)

Descripción de la vía que se solicita, con un kilometraje, estaciones terminales, paraderos y relación del movimiento de carga o pasajeros (según el caso, durante el año anterior; o cálculo apróximado de ese movimiento, se trata de una vía nueva;

d)

Relación de los vehículos que se darán al servicio, individualizados con los mismos datos consignados en el empadronamiento;

e)

La resolución por la cual fue acepatada la empresa para el período del año anterior, se se trata de una empresa existente, o la información comprobatoria de que se trata de una vía nueva, no dada al servicio, o de que el servicio autorizado no es suficiente para atender a las necesidades económicas de la región;

f)

Copia registrada de la escritura de constitución de la empresa, si se trata de una sociedad, o del acta de declaración ante la Cámara de Comercio, debidamente protacolizada, documento que debe ceñirse a los términos del artículo 1° de esta Resolución;

g)

Pliego de observaciones a las tarifas exisatentes si las hubiere; y

h)

Certificación de las autoridades municipales de que la empresa tiene oficinas y bodegas en las poblaciones en la cuales recoge o deja a carga o pasajeros; y de que tales oficinas tienen personal hábil y suficiente, y báscula, si s etrata de empresa dedicada al transporte de carga. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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