Micelio

Artículo 3

Toda Solicitud De Licencia Para El Establecimiento De Cualquier Servicio Público De Transportes Por Carretera, Deberá Presentarse Ante La Dirección Nacional De Transporte Y Tarifas O Ante La Respectiva Dirección Seccional Y Constará De Los Siguientes Documentos: A) Memorial Petitorio En Papel Sellado; B) Certificado De Depósito De Garantía, En Dinero Efectivo, O En Papeles Del Estado, O De Entidades O Empresas Comerciales, Previamente Aprobados Por La Dirección Nacional De Transportes Y Tarifas Expedido Por La Respectiva Administración De Hacienda Nacional, Por La Cantidad Que Se Liquidan En La Siguiente Tabala, De Acuerdo Con El Número De Vehículos Denunciados: De Veinticinco (25) Vehículos En Adelante La Garantía Será De $6

Decreto 779 de 1943 · por la cual se reglamentan los servicios de transportes por carreteras, en desarrollo al Decreto número 1502, de 31 de julio de 1943.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Toda solicitud de licencia para el establecimiento de cualquier servicio público de transportes por carretera, deberá presentarse ante la Dirección Nacional de Transporte y Tarifas o ante la respectiva Dirección Seccional y constará de los siguientes documentos

a)

Memorial petitorio en papel sellado;

b)

Certificado de depósito de garantía, en dinero efectivo, o en papeles del Estado, o de entidades o empresas comerciales, previamente aprobados por la Dirección Nacional de Transportes y Tarifas expedido por la respectiva Administración de Hacienda Nacional, por la cantidad que se liquidan en la siguiente tabala, de acuerdo con el número de vehículos denunciados: De veinticinco (25) vehículos en adelante la garantía será de $6.500, más $ 100 por cada unidad nacional. Este depósito puedes ser reemplazado, previa autorización de la Diercción Nacional de Transportes y Tarifas, por fianza bancaria o hipotecaria, o póliza de seguros expedidad por compañias de seguros, debidamente autorizadas al efecto por la Superintendencia Bancaria:

c)

Descripción de la vía que se solicita, con un kilometraje, estaciones terminales, paraderos y relación del movimiento de carga o pasajeros (según el caso, durante el año anterior; o cálculo apróximado de ese movimiento, se trata de una vía nueva;

d)

Relación de los vehículos que se darán al servicio, individualizados con los mismos datos consignados en el empadronamiento;

e)

La resolución por la cual fue acepatada la empresa para el período del año anterior, se se trata de una empresa existente, o la información comprobatoria de que se trata de una vía nueva, no dada al servicio, o de que el servicio autorizado no es suficiente para atender a las necesidades económicas de la región;

f)

Copia registrada de la escritura de constitución de la empresa, si se trata de una sociedad, o del acta de declaración ante la Cámara de Comercio, debidamente protacolizada, documento que debe ceñirse a los términos del artículo 1° de esta Resolución;

g)

Pliego de observaciones a las tarifas exisatentes si las hubiere; y

h)

Certificación de las autoridades municipales de que la empresa tiene oficinas y bodegas en las poblaciones en la cuales recoge o deja a carga o pasajeros; y de que tales oficinas tienen personal hábil y suficiente, y báscula, si s etrata de empresa dedicada al transporte de carga. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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