Micelio

decreto 3399 de 1982

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones constitucionales y legales y, en especial, de la que le confiere el artículo 15 del Decreto-ley 1926 de 1975

Artículo 1A Partir Del Primero De Diciembre Del Presente Año, Y Por Un Periodo De Ocho (8) Días Hábiles Convócase A Sesiones Extraordinarias A Los Consejos Comisariales Del Amazonas, Guainía, Gaviaré, Vaupés Y Vichada

º A partir del primero de diciembre del presente año, y por un periodo de ocho (8) días hábiles convócase a sesiones extraordinarias a los Consejos Comisariales del Amazonas, Guainía, Gaviaré, Vaupés y Vichada.

Artículo 2Durante El Periodo De Sesiones Extraordinarias, Los Consejos Convocados Se Ocuparán Exclusivamente Del Estudio Y Aprobación De Los Acuerdos Del Presupuesto Respectivos

º Durante el periodo de sesiones extraordinarias, los consejos convocados se ocuparán exclusivamente del estudio y aprobación de los acuerdos del presupuesto respectivos.

Artículo 3Para El Trámite De Los Proyectos De Acuerdos Indicados En El Artículo Anterior, No Regirán Los Plazos Señalados En Los Artículos 23 Y 26 Del Decreto 1927 De 1973

º Para el trámite de los proyectos de acuerdos indicados en el artículo anterior, no regirán los plazos señalados en los artículos 23 y 26 del Decreto 1927 de 1973.

Artículo 4Los Acuerdos Aprobados Por Los Consejos De Que Trata Este Decreto En El Periodo Extraordinario De Sesiones, No Tendrán Validez Ni Entrarán A Regir Sin La Aprobación Del Gobierno Nacional O Del Departamento Administrativo De Intendencias Y Comisarías, En Los Casos Previstos Por El Parágrafo Del Artículo 13 Del Decreto 1926 De 1975

º Los acuerdos aprobados por los consejos de que trata este Decreto en el periodo extraordinario de sesiones, no tendrán validez ni entrarán a regir sin la aprobación del Gobierno Nacional o del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías, en los casos previstos por el

Parágrafo

del artículo 13 del Decreto 1926 de 1975.

Artículo 5Durante Las Sesiones Extraordinarias Los Citados Consejos Funcionarán Observando Las Normas Del Decreto 1817 De 1976 Y Los Consejeros Tendrán Derecho A Los Documentos Vigentes

º Durante las sesiones extraordinarias los citados consejos funcionarán observando las normas del Decreto 1817 de 1976 y los Consejeros tendrán derecho a los documentos vigentes.

Artículo 6Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

º Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales y, en especial, de la que le confiere el artículo 15 del Decreto-ley 1926 de 1975
El Jefe del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías