en uso de sus atribuciones constitucionales y legales y, en especial, de la que le confiere el artículo 15 del Decreto-ley 1926 de 1975
Artículo 1A Partir Del Primero De Diciembre Del Presente Año, Y Por Un Periodo De Ocho (8) Días Hábiles Convócase A Sesiones Extraordinarias A Los Consejos Comisariales Del Amazonas, Guainía, Gaviaré, Vaupés Y Vichada
º A partir del primero de diciembre del presente año, y por un periodo de ocho (8) días hábiles convócase a sesiones extraordinarias a los Consejos Comisariales del Amazonas, Guainía, Gaviaré, Vaupés y Vichada.
Artículo 2Durante El Periodo De Sesiones Extraordinarias, Los Consejos Convocados Se Ocuparán Exclusivamente Del Estudio Y Aprobación De Los Acuerdos Del Presupuesto Respectivos
º Durante el periodo de sesiones extraordinarias, los consejos convocados se ocuparán exclusivamente del estudio y aprobación de los acuerdos del presupuesto respectivos.
Artículo 3Para El Trámite De Los Proyectos De Acuerdos Indicados En El Artículo Anterior, No Regirán Los Plazos Señalados En Los Artículos 23 Y 26 Del Decreto 1927 De 1973
º Para el trámite de los proyectos de acuerdos indicados en el artículo anterior, no regirán los plazos señalados en los artículos 23 y 26 del Decreto 1927 de 1973.
Artículo 4Los Acuerdos Aprobados Por Los Consejos De Que Trata Este Decreto En El Periodo Extraordinario De Sesiones, No Tendrán Validez Ni Entrarán A Regir Sin La Aprobación Del Gobierno Nacional O Del Departamento Administrativo De Intendencias Y Comisarías, En Los Casos Previstos Por El Parágrafo Del Artículo 13 Del Decreto 1926 De 1975
º Los acuerdos aprobados por los consejos de que trata este Decreto en el periodo extraordinario de sesiones, no tendrán validez ni entrarán a regir sin la aprobación del Gobierno Nacional o del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías, en los casos previstos por el
del artículo 13 del Decreto 1926 de 1975.
Artículo 5Durante Las Sesiones Extraordinarias Los Citados Consejos Funcionarán Observando Las Normas Del Decreto 1817 De 1976 Y Los Consejeros Tendrán Derecho A Los Documentos Vigentes
º Durante las sesiones extraordinarias los citados consejos funcionarán observando las normas del Decreto 1817 de 1976 y los Consejeros tendrán derecho a los documentos vigentes.
Artículo 6Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
º Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.