Artículo 1
En la práctica de las diligencias y pruebas de que se trata la atribución b) del artículo 2.º de la Ley 24 de 1910, la Comisaría judicial especial del Caquetá y los interesados en tales diligencias y pruebas podrán actuar en papel común.
Artículo 2De La Ley 24 De 1910, La Comisaría Judicial Especial Del Caquetá Y Los Interesados En Tales Diligencias Y Pruebas Podrán Actuar En Papel Común
Artículo único. En la práctica de las diligencias y pruebas de que se trata la atribución b) del artículo 2.º de la Ley 24 de 1910, la Comisaría judicial especial del Caquetá y los interesados en tales diligencias y pruebas podrán actuar en papel común. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Subsecretario de Hacienda encargado del Despacho
Justiniano Cañonencargado