Micelio

decreto 332 de 1967

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere la Ley 47 de 1966, y en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto número 2896 de 1966

Artículo 1La Estructura Administrativa Del Gobierno Departamental De Sucre Será La Siguiente: A

° La estructura administrativa del Gobierno Departamental de Sucre será la siguiente: A. Despacho del Gobernador

1.

Oficina de Planeación.

2.

Oficina Jurídica,

3.

Oficina Administrativa. 3.1 Sección de Administración de Rentas y Bienes. 3.1.1. Juzgado de Rentas y Ejecuciones Fiscales. 3.2 Sección de Presupuesto y Contabilidad. 3.2.1. Grupo de Tesorería. 3.3 Sección de Personal y Servicios Generales. 3.3 .1. Grupo de Almacén. B. Secretaría de Gobierno local. 1. Sección de Asuntos Municipales y Acción Comunal. 2. Sección de Orden Público y Justicia. C. Secretaría de Desarrollo Económico y Social. 1. Sección de Agricultura, Ganadería y Pesca. 2. Sección de Obras Públicas. 2.1 Grupo de Construcción y Conservación. 3. Sección de Educación. 3.1 Grupo de Supervisión Escolar. D. Entidades Asesoras y Coordinadoras. 1. Consejo de Gobierno. 2. Consejo de Planeación. 3: Consejo Departamental de Educación Física.

4.

Comités de Coordinación. 3. Comisión de Personal. 8. Junta de Compras. 7. Junta de Escalafón Docente. 8, Junta de Becas.

Artículo 2Las Unidades De Primer Nivel Se Denominarán Secretarias, Las Unidades Permanentes Técnicas Y De Asesorías Se Denominarán Oficinas , Las Unidades De Segundo Nivel De Las Secretarías Y Oficinas Se Denominarán Secciones, Y Las De Tercer Nivel Grupos

Articulo 2° Las unidades de primer nivel se denominarán Secretarias, las unidades permanentes técnicas y de asesorías se denominarán Oficinas , las unidades de segundo nivel de las Secretarías y Oficinas se denominarán Secciones, y las de tercer nivel Grupos. Los organismos destinados a la orientación general, que incluyan personas ajenas a la Administración Departamental, se denominarán Consejos . Los organismos internos de carácter permanente asesores y coordinadores se llamarán Comités. Los organismos que se convoquen para estudio de asuntos especiales se denominarán Juntas o Comisiones.

Artículo 3Los Secretarios De La Gobernación Tendrán En Relación A Los Asuntos Propios De Su Ramo Las Siguientes Funciones: A) Asesorar Al Gobernador En La Adopción De La Política Y Planes De Acción; B) Dirigir, Con La Inmediata Colaboración De Los Jefes De Unidades, La Ejecución De Los Planes De Acción Adoptados; C) Coordinar Con Las Demás Secretarías Y Oficinas, Y Con Las Entidades Públicas Y Privadas, El Desarrollo De Los Programas A Su Cargo; D) Asesorar A Las Administraciones Municipales Para El Desarrollo De Los Programas A Nivel Local; E

° Los Secretarios de la Gobernación tendrán en relación a los asuntos propios de su ramo las siguientes funciones

a)

Asesorar al Gobernador en la adopción de la política y planes de acción;

b)

Dirigir, con la inmediata colaboración de los Jefes de unidades, la ejecución de los planes de acción adoptados;

c)

Coordinar con las demás Secretarías y oficinas, y con las entidades públicas y privadas, el desarrollo de los programas a su cargo;

d)

Asesorar a las Administraciones Municipales para el desarrollo de los programas a nivel local; e.) Llevar la representación del Gobierno Departamental ante la Asamblea; f) Representar al Gobernador en las actividades oficiales que éste le señale; g) Presidir el Comité de Coordinación de la respectiva Secretaría; h) Autorizar con su firma los actos que le señale la ley, los ordenanzas, los decretos y los reglamentos.

Artículo 4Son Funciones Generales De Los Jefes De Oficina, De Sección Y De Grupo: A) Responder Ante El Jefe Inmediato Por El Cumplimiento De Sus Funciones Y De Las Unidades A Su Cargo; B) Dirigir Y Coordinar La Elaboración Y Ejecución De Los Programas Dé Trabajo Que Han De Desarrollarse En La Unidad Bajo Su Control: C) Estudiar Y Resolver Los Problemas De La Oficina,, La

° Son funciones generales de los Jefes de Oficina, de Sección y de Grupo

a)

Responder ante el Jefe inmediato por el cumplimiento de sus funciones y de las unidades a su cargo;

b)

Dirigir y coordinar la elaboración y ejecución de los programas dé trabajo que han de desarrollarse en la unidad bajo su control:

c)

Estudiar y resolver los problemas de la Oficina,, la. Sección o el Grupo, según el caso, y tramitar con el inmediato superior aquellos asuntos que requieren una decisión a nivel más elevado;

d)

Asesorar al Jefe inmediato en el estudio y solución de los problemas que se relacionen con los asuntos a su cargo:

e)

Recibir y evaluar los informes, periódicos de los subalternes y preparar informes consolidados sobre las labores desarrolladas y los resultados obtenidos;

f)

Asistir al Comité de Coordinación correspondiente a su nivel;

g)

Autorizar con su firma los actos que se le señalen de acuerdo con los reglamentos.

Artículo 5Corresponde Al Secretario Privado Del Gobernador Las Siguientes Funciones: A) Organizar La Oficina Del Gobernador, Llevar Los Archivos Especializados Y Atender Todos Los Asuntos Relacionados Con El Eficiente Funcionamiento Del Despacho: B) Tramitar La Correspondencia Personal Del Gobernador Y Dar Curso A Aquella Que No Requiera La Actuación Directa Del Mismo; C) Suministrar A La Prensa Informaciones, Autorizadas Por El Gobernador, Sobre Los Negocios A Cargo Del Departamento: D) Servir De Enlace Entre Las Personas Que El Gobernador Indique Y Tramitar Las Audiencias; E) Responder Por Las Relaciones Públicas Del Departamento; F) Tramitar Los Decretos, Resoluciones Y Demás Normas Reglamentarias Que Deben Ser Aprobadas Por El Gobernador, Y Propender Porque Las Copias Sean Devueltas Oportunamente A La Unidad Interesada; G) Las Demás Que Le Confíe El Gobernador

° Corresponde al Secretario Privado del Gobernador las siguientes funciones

a)

Organizar la oficina del Gobernador, llevar los archivos especializados y atender todos los asuntos relacionados con el eficiente funcionamiento del Despacho:

b)

Tramitar la correspondencia personal del Gobernador y dar curso a aquella que no requiera la actuación directa del mismo;

c)

Suministrar a la prensa informaciones, autorizadas por el Gobernador, sobre los negocios a cargo del Departamento:

d)

Servir de enlace entre las personas que el Gobernador indique y tramitar las audiencias;

e)

Responder por las relaciones públicas del Departamento;

f)

Tramitar los decretos, resoluciones y demás normas reglamentarias que deben ser aprobadas por el Gobernador, y propender porque las copias sean devueltas oportunamente a la unidad interesada;

g)

Las demás que le confíe el Gobernador. A. Despacho del Gobernador.

Artículo 6El Despacho Del Gobernador Tendía Las Siguientes Dependencias: 1

° El Despacho del Gobernador tendía las siguientes dependencias

1.

Oficina de Planeación.

2.

Oficina Jurídica.

3.

Oficina Administrativa. 1. Oficina de Planeación.

Artículo 7Corresponde A La Oficina De Planeación Atender Todos Los Negocios Relacionados Con Los Planes De Desarrollo Económico Y Social; La Preparación De Los Proyectos De Presupuesto; La Organización De Las Estadísticas; La Coordinación De Las Actividades Para El Fomento De La Industria, El Comercio, La Agricultura, La Ganadería Y Demás Actividades Económicas Del Sector Público Y Del Sector Privado

° Corresponde a la Oficina de Planeación atender todos los negocios relacionados con los planes de desarrollo económico y social; la preparación de los proyectos de presupuesto; la organización de las estadísticas; la coordinación de las actividades para el fomento de la industria, el comercio, la agricultura, la ganadería y demás actividades económicas del sector público y del sector privado. En desarrollo de estos negocios tendrá las siguientes funciones

a)

Elaborar, con base en estudios técnicos, planes generales y programas especiales para el desarrollo integral del Departamento;

b)

Planear, en coordinación con las Secretarías y Oficinas Administrativas, inversiones públicas para realizar programas de desarrollo y efectuar revisiones anuales a los provectos adoptadas;

c)

Coordinar, con el Departamento Administrativo de Planeación, los planes sectoriales económicos departamentales para el señalamiento de los programas de inversión en el nivel regional;

d)

Estudiar los contratos que celebre el Departamento y que se relacionen con la ejecución de planes de desarrollo;

e)

Adelantar estudios tendientes a determinar la necesidad de crear Establecimientos Públicos Departamentales;

f)

Prestar asistencia técnica a los Municipios en la planeación y desarrollo integral en las inversiones relacionadas con el mismo, en coordinación con la unidad respectiva de las Secretarías;

g)

Adelantar estudio sobre la organización fiscal del Departamento, con miras a la mejor utilización de sus recursos fiscales y de crédito;

h)

Adoptar la técnica presupuestaria moderna, para la elaboración de los programas presupuestases del Departamento y los Municipios, en coordinación con la Dirección Nacional de Presupuesto;

i)

Preparar en colaboración con la Oficina Administrativa, de acuerdo con los planes y programas y con sujeción a las normas presupuestarias y a las modalidades fiscales, los proyectos de presupuesto de rentas y gastos y de inversiones del Departamento;j) Estudiar los presupuestos municipales en relación con las planes y programas de desarrollo, y prestar asesoría a los Municipios y a los Establecimientos Públicos Departamentales, para la preparación de sus presupuestos: k) Hacer estudios y proponer medidas para la mejor organización y el más eficiente funcionamiento de las dependencias departamentales; preparar manuales sobre sistemas y procedimientos administrativos; l) Velar por el cumplimiento de la organización administrativa del Gobierno Departamental, orientar su desarrollo y proponer las medidas reglamentarias necesarias para su correcta aplicación; m) Elaborar en colaboración con el Departamento Administrativo del Servicio Civil y la Sección de Personal y Servicios Generales, la nomenclatura de cargos y escalas de sueldos que debe regir en el Departamento; n) Prestar asesoría a la Sección de Personal y Servicios Generales para la organización de cursos de adiestarmiento y la preparación de sistemas para la administración y manejo del personal; o.) Preparar las estadísticas necesarias para la elaboración y evaluación de los planes y programas de desarrollo; p) Publicar el plan de desarrollo, previa aprobación del Consejo Departamental de Planeación, así como la consolidación de los presupuestos municipales y el Anuario Estadístico.

Artículo 8Son Funciones Especiales Del Jefe De La Oficina De Planeación: A) Responder Ante El Gobernador Por El Cumplimiento De Las Funciones De La Unidad A Su Cargo; B) Asesorar Al Gobierno Departamental Y A Los Municipios En Los Aspectos Relacionados Con La Planeación Integra, La Planificación Física, La Programación Presupuestaria, La Organización Administrativa Y La Elaboración De Las Estadísticas; C) Estudiar Los Proyectos De Ordenanzas, De Decretos, De Resoluciones O De Acuerdos Que Tengan Incidencias Sobre Los Planes Y Programas De Desarrollo, El Presupuesto Y La Organización Administrativa; D) Coordinar Las Actividades De La Unidad A Su Cargo, Con Las Que Adelanten El Departamento Administrativo De Planeación, El Departamento Nacional De Estadística, La Dirección Nacional Del Presupuesto, La Secretaría De Organización E Inspección De La Administración Pública, La Contraloría General De La República Y Demás Entidades Públicas Y Privadas; E) Evaluar, Con Base En Estadísticas Y Cálculo De Costos, Los Gastos De Cada Uno De Los Planos Y Programas Que Adelante O Proyecte El Departamento; F) Sugerir Recursos Y Sistemas Para La Eficiente Realización De Planes Y Programas De Desarrollo

° Son funciones especiales del Jefe de la Oficina de Planeación

a)

Responder ante el Gobernador por el cumplimiento de las funciones de la unidad a su cargo;

b)

Asesorar al Gobierno Departamental y a los Municipios en los aspectos relacionados con la planeación integra, la planificación física, la programación presupuestaria, la organización administrativa y la elaboración de las estadísticas;

c)

Estudiar los proyectos de ordenanzas, de decretos, de resoluciones o de acuerdos que tengan incidencias sobre los planes y programas de desarrollo, el presupuesto y la organización administrativa;

d)

Coordinar las actividades de la unidad a su cargo, con las que adelanten el Departamento Administrativo de Planeación, el Departamento Nacional de Estadística, la Dirección Nacional del Presupuesto, la Secretaría de Organización e inspección de la Administración Pública, la Contraloría General de la República y demás entidades públicas y privadas;

e)

Evaluar, con base en estadísticas y cálculo de costos, los gastos de cada uno de los planos y programas que adelante o proyecte el Departamento;

f)

Sugerir recursos y sistemas para la eficiente realización de planes y programas de desarrollo.

Parágrafo

El Jefe de la Oficina de Planeación será un funcionario técnico y de carrera, especializado en esta materia. 2. Oficina Jurídica.

Artículo 9La Oficina Jurídica Atenderá Todos Los Asuntos Del Departamento Que Requieran Concepto O Tramitación En Los Aspectos Jurídicos

Articulo 9° La Oficina Jurídica atenderá todos los asuntos del Departamento que requieran concepto o tramitación en los aspectos jurídicos.

Artículo 10Son Funciones De La Oficina Jurídica O Del Asesor Jurídico , Según El Caso: A) Estudiar Los Problemas Jurídicos Relacionados Con El Departamento Y Preparar Los Conceptos O Proyectos Respectivos; B) Estudiar, Preparar Y Revisar Los Proyectos De Ordenanzas, Decretos, Resoluciones Y Demás Providencias Que Se Relacionen Con La Administración Departamental; C) Conceptuar Sobre La Legalidad De Las Ordenanzas Y Los Acuerdos; D) Estudiar El Aspecto Legal De Todos Los Contratas Que Deba Celebrar El Departamento, Y Emitir El Concepto Correspondiente; E) Tramitar Los Demás Asuntos Que Conforme A Las Leyes, Decretos Y Ordenanzas Supongan La Intervención De La Oficina Jurídica: F) Codificar Las Normas Legales Relacionadas Con La Administración Departamental, Y Mantener Al Día Esta, Codificación; G) Asesorar Al Gobernador O A Los Apoderados Que Éste Designe, En Los Juicios Que Se Relacionen Con El Departamento, Y Llevar Su Representación En Los Casos En Que El Gobernador Le Confiera Poder, Para El Efecto

Son funciones de la Oficina Jurídica o del Asesor Jurídico , según el caso

a)

Estudiar los problemas jurídicos relacionados con el Departamento y preparar los conceptos o proyectos respectivos;

b)

Estudiar, preparar y revisar los proyectos de ordenanzas, decretos, resoluciones y demás providencias que se relacionen con la administración departamental;

c)

Conceptuar sobre la legalidad de las ordenanzas y los acuerdos;

d)

Estudiar el aspecto legal de todos los contratas que deba celebrar el Departamento, y emitir el concepto correspondiente;

e)

Tramitar los demás asuntos que conforme a las leyes, decretos y ordenanzas supongan la intervención de la Oficina Jurídica:

f)

Codificar las normas legales relacionadas con la Administración Departamental, y mantener al día esta, codificación;

g)

Asesorar al Gobernador o a los apoderados que éste designe, en los juicios que se relacionen con el Departamento, y llevar su representación en los casos en que el Gobernador le confiera poder, para el efecto. 3. Oficina Administrativa.

Artículo 11Corresponde A La Oficina Administrativa Atender Los Negocios Relacionados Con La Recaudación, Administración Y Vigilancia De Las Rentas Departamentales; El Manejo De Los Bienes Y Fondos Públicos; La Preparación De Los Anteproyectos De Presupuesto; La Ejecución Presupuestal La Contabilidad General, La Contabilidad Presupuestal Y La Contabilidad De Costo; El Manejo De La Deuda Pública, El Aprovisionamiento De Bienes Muebles Generales Y Especiales; La Organización De Los Servicios Generales Como El Manejo De Documentos, Archivos, Vigilancia, Mantenimiento, Transportes, Etc

Corresponde a la Oficina Administrativa atender los negocios relacionados con la recaudación, administración y vigilancia de las rentas departamentales; el manejo de los bienes y fondos públicos; la preparación de los anteproyectos de presupuesto; la ejecución presupuestal la contabilidad general, la contabilidad presupuestal y la contabilidad de costo; el manejo de la deuda pública, el aprovisionamiento de bienes muebles generales y especiales; la organización de los servicios generales como el manejo de documentos, archivos, vigilancia, mantenimiento, transportes, etc.

Artículo 12La Oficina Administrativa Tendrá La Siguiente Organización Interna: 3

Articulo 12. La Oficina Administrativa tendrá la siguiente organización interna: 3.1 Sección de Administración de Rentes y Bienes. 3.1.1 Juzgado de Rentas y Ejecuciones Fiscales. 3.2 Sección de Presupuestos y Contabilidad. 3.2.1 Grupo de Tesorería. 3.3 Sección de Personal y Servicios Generales. 3.3.1 Grupo de Almacén. 3.1 Sección de Administración de Rentas y Bienes.

Artículo 13Son Funciones De La Sección De Administración De Rentas Y Bienes: A) Administrar Las Rentas Y Bienes Del Departamento Y Tramitar Los Asuntos A Ellos Referentes: B) Vigilar El Cumplimiento De Las Disposiciones Sobre Rentas Departamentales, De Conformidad Con Las Normas Vigentes; C) Rendir Boletín Diario Al Jefe De La Oficina Administrativa Y Al Jefe De Auditoría Y Análisis Financiero Del Departamento, Sobre El Estado De Los Recaudos Y El Movimiento De Especies

Articulo 13. Son funciones de la Sección de Administración de Rentas y Bienes

a)

Administrar las rentas y bienes del Departamento y tramitar los asuntos a ellos referentes:

b)

Vigilar el cumplimiento de las disposiciones sobre rentas departamentales, de conformidad con las normas vigentes;

c)

Rendir boletín diario al Jefe de la Oficina Administrativa y al Jefe de Auditoría y Análisis Financiero del Departamento, sobre el estado de los recaudos y el movimiento de especies. 3.1.1 Juzgado de Rentas y Ejecuciones Fiscales

Artículo 14Son Funciones Del Juzgado De Rentas Y Ejecuciones Fiscales: A) Tramitar Todos Los Juicios Que Por Jurisdicción Coactiva Se Adelanten Contra Los Empleados Y Los Deudores Morosos Del Departamento, De Conformidad Con Las Normas Establecidas Por El Código Fiscal; B) Tramitar, En Segunda Instancia, Los Juicios Que Se Adelantan Por Fraude A Las Rentas Departamentales; C) Las Demás Que Le Determinen Las Leyes, Decretos Y Ordenanzas

Son funciones del Juzgado de Rentas y Ejecuciones Fiscales

a)

Tramitar todos los juicios que por jurisdicción coactiva se adelanten contra los empleados y los deudores morosos del Departamento, de conformidad con las normas establecidas por el Código Fiscal;

b)

Tramitar, en segunda instancia, los juicios que se adelantan por fraude a las Rentas Departamentales;

c)

Las demás que le determinen las leyes, decretos y ordenanzas. 3.2 Sección de Presupuesto y Contabilidad .

Artículo 15Son Funciones De La Sección De Presupuestos Y Contabilidad: A) Colaborar Con El Jefe De La Oficina En La Elaboración Ce Los Anteproyectos De Presupuesto De Rentas, Gastos E Inversiones Que Deben Presentarse A La Oficina De Plantación, Para Que Ésta Prepare El Proyecto Que Pasará Al Consejo De Gobierno; B) Preparar El Decreto De Liquidación De Presupuesto; C) Tramitar Las Solicitudes De Certificados De Reservas Y Preparar Las Relaciones De Autorización; D) Cancerar, Por Orden Del Jefe De La Oficina Administrativa, Las Autorizaciones Para Gastos No Utilizados; E) Vigilar Y Controlar La Ejecución Del Presupuesto; F) Llevar La Contabilidad General, La Contabilidad Presupuestal Y La Contabilidad De Costos Del Departamento; G) Elaborar Los Balances Mensuales Y Anuales Del Departamento

Son funciones de la Sección de Presupuestos y Contabilidad

a)

Colaborar con el Jefe de la Oficina en la elaboración ce los anteproyectos de presupuesto de rentas, gastos e inversiones que deben presentarse a la Oficina de Plantación, para que ésta prepare el proyecto que pasará al Consejo de Gobierno;

b)

Preparar el decreto de liquidación de presupuesto;

c)

Tramitar las solicitudes de certificados de reservas y preparar las relaciones de autorización;

d)

Cancerar, por orden del Jefe de la Oficina Administrativa, las autorizaciones para gastos no utilizados;

e)

Vigilar y controlar la ejecución del presupuesto;

f)

Llevar la contabilidad general, la contabilidad presupuestal y la contabilidad de costos del Departamento;

g)

Elaborar los balances mensuales y anuales del Departamento.

Artículo 16La Sección De- Presupuestos Y Contabilidad, Tendrá Dentro De Su Organización Interna Un Grupo De Tesorería

La Sección de- Presupuestos y Contabilidad, tendrá dentro de su organización interna un Grupo de Tesorería. 3 .2.1 Grupo de Tesorería .

Artículo 17Son Funciones Del Grupo De Tesorería; A) Recibir Los Aportes, Auxilios Y Cualesquiera Otros Ingresos Al Tesoro Departamental; B) Preparar Las Nóminas Del Departamento; C) Pagar Los Gastos Ordenados De Conformidad Con Las Normas Vigentes; D) Presentar Diariamente Al Jefe De La Oficina Administrativa Y Al Jefe De Auditoría Y Análisis Financiero Del Departamento, El Estado De Caja Y El Boletín Diario De Ejecución Presupuestaria; E) Certificar Los Ingresos Y Gastos Cuando Fuere El Caso

Son funciones del Grupo de Tesorería

a)

Recibir los aportes, auxilios y cualesquiera otros ingresos al Tesoro Departamental;

b)

Preparar las nóminas del Departamento;

c)

Pagar los gastos ordenados de conformidad con las normas vigentes;

d)

Presentar diariamente al Jefe de la Oficina Administrativa y al Jefe de Auditoría y Análisis Financiero del Departamento, el estado de Caja y el Boletín diario de Ejecución Presupuestaria;

e)

Certificar los ingresos y gastos cuando fuere el caso. 3.3 Sección de Personal y Servicios Generales,

Artículo 18Son Funciones De La Sección De Personal Y Servicios Generales: 1

Son funciones de la Sección de Personal y Servicios Generales

1.

En los aspectos relacionados con la Administración de Personal

a)

Estudiar en colaboración con la Oficina de Planeación y con las unidades administrativas, las necesidades de personal administrativo, científico, técnico y auxiliar, y presentar, a la Comisión de Personal, programas de selección con miras a satisfacer estas necesidades;

b)

Seleccionar, en colaboración con la Comisión de Personal, los candidatos para ocupar los diferentes cargos en la administración pública departamental, de acuerdo con los reglamentos de la Carrera Administrativa en el Departamento;

c)

Organizar, de acuerdo con la Comisión de Personal, programas de adiestramiento para personal en servicio en la administración departamental y en las Municipalidades;

d)

Aplicar las normas de clasificación y remuneración de empleos, de acuerdo con las reglamentaciones vigentes;

e)

Revisar las funciones a nivel de cargo y adelantar, cuando fuere el caso, nueva clasificación de los mismos;

f)

Preparar el reglamento de trabajo y una vez aprobado por el Gobierno Departamental, velar por su aplicación y cumplimiento;

g)

Mantener al día los registros de personas de todos los funcionarios al servicio del Gobierno departamental;

h)

Expedir constancias sobre antecedentes de personal y demás certificaciones requeridas;

i)

Estudiar la posibilidad de establecer sistemas de incentivos en algunos servicios;

j)

Informar al Grupo de Tesorería sobre las novedades de personal, tales como nombramientos, ascensos, traslados, insubsistencias vacaciones, licencias, etc., necesarias para la preparación de las nóminas, así como a la entidad encargada de las prestaciones sociales;

k)

Elaborar los proyectos de providencias en todo lo relacionado con el manejo de personal, para su aprobación por el Gobierno Departamental;

l)

Asistir a los Municipios en el establecimiento de la Carrera Administrativa y en la administración técnica del personal;

m)

Promover actividades culturales y de bienestar social para el personal;

n)

Coordinar con el ICETEX, el SENA, la ESAP, INCA-DELMA, OAPEC, y demás organismos públicos y privados, programas para especialización técnica del personal al servicio del Departamento y los Municipios.

2.

En los aspectos relacionados con los Servicios Generales

a)

Preparar en coordinación con la Oficina de Planeación y con los Jefes de las unidades administrativas, el programa anual de compras de bienes muebles e inmuebles, para cada una de las dependencias del Gobierno Departamental;

b)

Adquirir de conformidad con las normas vigentes, los bienes muebles e inmuebles para las Oficinas del Departamento:

c)

Dirigir y controlar el funcionamiento del Almacén;

d)

Recibir, radicar los documentos de valor y distribuir la correspondencia que llegue a las diferentes dependencias de la Gobernación, y recoger y despachar la correspondencia que salga de las mismas;

e)

Organizar y mantener al día el Archivo General de la Gobernación y el de la Auditoría Fiscal General, o la Contraloría. Departamental, y supervisar el funcionamiento de los archivos especializados de las dependencias;

f)

Facilitar a los Jefes de las dependencias los documentos y copias que soliciten, de acuerdo con los reglamentos;

g)

Organizar y dirigir la Biblioteca del Departamento;

h)

Organizar la prestación del servicio de transporte en los vehículos oficiales, llevar el registro de la maquinaria pesada al servicio de la Administración Departamental y diligenciar la hoja de servicio de cada uno de los vehículos, para controlar su recorrido y consumo;

i)

Mantener todos los locales al servicio de la Administración Departamental en perfecto, estado de uso y. aseo;

j)

Ejecutar los trabajos.de reparaciones de los equipos de, oficina y controlar, los .trabajos, contratados. con el fin de lograr una eficiente ejecución;

k)

Ejecutar los trabajos de publicaciones, solicitados por las dependencias de la Gobernación, de acuerdo con los reglamentos.

Artículo 19Dependiente De La Sección De Servicios Generales Funcionará El Grupo De Almacén

Dependiente de la Sección de Servicios Generales funcionará el Grupo de Almacén. 3.3.1 Grupo de Almacén,

Artículo 20Son Funciones Del Grupo De Almacén; A) Recibir, Almacenar, Distribuir Y Controlar Los Bienes Muebles Generales Y Especiales Que Se Adquieran Para El Funcionamiento De La Administración Departamental, De Acuerdo Con Las Disposiciones Vigentes Sobre La Materia; B) Llevar El Registro De Los Bienes Muebles E Inmuebles Que Sean De Propiedad Del Departamento Y De Los Que Tenga A Otro Título; C) Llevar Los Registros Prescritos En Relación Con Entradas, Salidas, Existencias Y Balances De Los Artículos Almacenados D) Llevar El Inventario Permanente De Bienes A Cargo Del Almacén; E) Tramitar La Baja De Elementos, De Acuerdo Con Las Normas Vigentes; F) Presentar Al Jefe De La Oficina Administrativa Y Al Jefe De Auditoría Y Análisis Financiero Del Departamento, El Boletín De Almacén

Son funciones del Grupo de Almacén

a)

Recibir, almacenar, distribuir y controlar los bienes muebles generales y especiales que se adquieran para el funcionamiento de la Administración Departamental, de acuerdo con las disposiciones vigentes sobre la materia;

b)

Llevar el registro de los bienes muebles e inmuebles que sean de propiedad del Departamento y de los que tenga a otro título;

c)

Llevar los registros prescritos en relación con entradas, salidas, existencias y balances de los artículos almacenados

d)

Llevar el inventario permanente de bienes a cargo del Almacén;

e)

Tramitar la baja de elementos, de acuerdo con las normas vigentes;

f)

Presentar al Jefe de la Oficina Administrativa y al Jefe de Auditoría y Análisis Financiero del Departamento, el Boletín de Almacén.

Artículo 21Los Servicios Médicos Y De Prestaciones Sociales Funcionarán Como Dependientes De La Oficina Administrativa, Hasta Tanto El Departamento Defina La Política De Previsión Social

Los servicios médicos y de prestaciones sociales funcionarán como dependientes de la Oficina Administrativa, hasta tanto el Departamento defina la política de previsión social. E. Secretaría de Gobierno local.

Artículo 22Corresponde A La Secretaría De Gobierno Local Conocer De Los Negocios Relacionados Con El Control Y Conservación Del Orden Público En El Territorio Departamental; La Dirección De La Actividad De Los Alcaides Como Agentes Del Gobierno; La Coordinación De Los Asuntos Municipales, De Acción Comunal Y De Cooperativismo; La Supervisión De La Administración A Nivel Municipal, Y La Tramitación Y Expedición De Pasaportes De Acuerdo Con Las Delegaciones Del Ministerio De Relaciones Exteriores

Corresponde a la Secretaría de Gobierno local conocer de los negocios relacionados con el control y conservación del orden público en el territorio departamental; la dirección de la actividad de los Alcaides como agentes del Gobierno; la coordinación de los asuntos municipales, de acción comunal y de cooperativismo; la supervisión de la administración a nivel municipal, y la tramitación y expedición de pasaportes de acuerdo con las delegaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo 23La Organización Interna De La Secretaría De Gobierno Local Será La Siguiente; 1

La organización interna de la Secretaría de Gobierno local será la siguiente

1.

Sección de Asuntos Municipales y Acción Comunal.

2.

Sección de Orden Público y Justicia. 1. Sección de Asuntos Municipales y Acción Comunal.

Artículo 24Son Funciones De La Sección De Asuntos Municipales Y Acción Comunal: A) Dirigir Las Actividades De Las Alcaldes En El Cumplimiento De La Función De Agentes Del Gobierno En El Municipio; B) Asesorar A Los Municipios En Las Gestiones Que Deben Realizar Ante El Departamento Y Demás Entidades, Tanto De Derecho Público Como Privado; C) Coordinar Las Actividades Del Gobierno Departamental En Los Municipios; D) Coordinar, Con La Sección De Personal Y Servicios Generales, La Asistencia A Los Municipios En La Administración Y Adiestramiento De Su Personal; E) Velar Por El Buen Funcionamiento Administrativo De Los Municipios Y Coordinar Con La Oficina De Planeación Departamental, Los Estudios Sobre El Mejoramiento De La Organización Municipal; F) Tramitar, Con La Oficina De Planeación Y Con La Oficina Administrativa, La Asistencia A Los Municipios, En Aspectos De Planeación Y De Programación Presupuestal; G) Enviar A La Oficina De Planeación Lee Presupuestos Municipales Y Los; Acuerdos Respectivos, Para Revisión Por Esa Dependencia, En Los Casos En Los Cuales Éstos Lo Requieran, Y Velar Por Su Pronto Diligenciamiento; H) Coordinar, Con Las Demás Entidades Departamentales Y Con Personas Tanto Públicas Como Privadas, La Asistencia Técnica Y Administrativa A Los Municipios, En Coordinación Con La Oficina De Planeación Departamental; I) Promover, Por Intermedio De Los Alcaldesa E Inspectores, Las Actividades Y Campañas De Ayuda Mutua Y Coordinar Los Planes Y Programas Que Se Adelanten En Los Municipios Por Las Demás Dependencias De La Gobernación Y Por Organismos Tanto Públicos Como Privados; J) Dirigir, Controlar Y Evaluar Las Actividades De Las Entidades O Personas Que Laboren En Asuntos De Acción Comunal; K) Realizar Programas De Fomento Cooperativo Y Coordinar Su Desarrollo Con Las Demás Dependencias De La Administración Departamental; L) Velar Por El Cumplimiento De Las Disposiciones Legales Sobre Acción Comunal Y Cooperativismo; M) Colaborar, Con Los Promotores De Acción Comunal Destacados Por El Ministerio De Gobierno En El Departamento, Para La Coordinación De Programas De Integración Popular

Son funciones de la Sección de Asuntos Municipales y Acción Comunal

a)

Dirigir las actividades de las Alcaldes en el cumplimiento de la función de agentes del Gobierno en el Municipio;

b)

Asesorar a los Municipios en las gestiones que deben realizar ante el Departamento y demás entidades, tanto de derecho público como privado;

c)

Coordinar las actividades del Gobierno Departamental en los Municipios;

d)

Coordinar, con la Sección de Personal y Servicios Generales, la asistencia a los Municipios en la administración y adiestramiento de su personal;

e)

Velar por el buen funcionamiento administrativo de los Municipios y coordinar con la Oficina de Planeación Departamental, los estudios sobre el mejoramiento de la organización municipal;

f)

Tramitar, con la Oficina de Planeación y con la Oficina Administrativa, la asistencia a los Municipios, en aspectos de planeación y de programación presupuestal;

g)

Enviar a la Oficina de Planeación lee presupuestos municipales y los; acuerdos respectivos, para revisión por esa dependencia, en los casos en los cuales éstos lo requieran, y velar por su pronto diligenciamiento;

h)

Coordinar, con las demás entidades departamentales y con personas tanto públicas como privadas, la asistencia técnica y administrativa a los Municipios, en coordinación con la Oficina de Planeación Departamental;

i)

Promover, por intermedio de los Alcaldesa e Inspectores, las actividades y campañas de ayuda mutua y coordinar los planes y programas que se adelanten en los Municipios por las demás dependencias de la Gobernación y por organismos tanto públicos como privados;

j)

Dirigir, controlar y evaluar las actividades de las entidades o personas que laboren en asuntos de Acción Comunal;

k)

Realizar programas de fomento cooperativo y coordinar su desarrollo con las demás dependencias de la administración departamental;

l)

Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales sobre Acción Comunal y Cooperativismo;

m)

Colaborar, con los Promotores de Acción Comunal destacados por el Ministerio de Gobierno en el Departamento, para la coordinación de programas de Integración Popular. 2. Sección de Orden Público y Justicia.

Artículo 25Son Funciones De La Sección De Orden Público Y Justicia: A) Velar Porque Se Guarde O Restablezca El Orden Público En El Departamento, Y Coordinar Los Organismos Y Cuerpos Encargados Del Control Y Conservación Del Orden Público En El Territorio Departamental, A Fin De Mantenerlo O Restablecerlo Cuando Fuere Turbado; B) Supervigilar El Funcionamiento De Los Establecimientos Carcelarios; C) Señalar Los Auxilios Económicos Correspondientes Para El Traslado De Presos, De Acuerdo Con Las Disposiciones Vigentes; D) Controlar La Prestación Del Servicio De Medicina Legal En El Territorio Departamental, De Acuerdo Con Las Normas; Vigentes De Carácter Nacional; E) Autorizar El Seguro Correspondiente Para La Posesión De Los Jueces; F) Las Demás Que Les Señalen Las Leyes, Los Decretos Y Las Ordenanzas

Articulo 25. Son funciones de la Sección de Orden Público y Justicia

a)

Velar porque se guarde o restablezca el orden público en el Departamento, y coordinar los organismos y cuerpos encargados del control y conservación del orden público en el territorio departamental, a fin de mantenerlo o restablecerlo cuando fuere turbado;

b)

Supervigilar el funcionamiento de los establecimientos carcelarios;

c)

Señalar los auxilios económicos correspondientes para el traslado de presos, de acuerdo con las disposiciones vigentes;

d)

Controlar la prestación del servicio de medicina legal en el territorio departamental, de acuerdo con las normas; vigentes de carácter nacional;

e)

Autorizar el seguro correspondiente para la posesión de los Jueces;

f)

Las demás que les señalen las leyes, los decretos y las ordenanzas.

Artículo 26Vinculase Administrativamente La Dirección Departamental De Transportes Y Tránsito A La Secretaria De Gobierno Local

Vinculase administrativamente la Dirección Departamental de Transportes y Tránsito a la Secretaria de Gobierno local. Funcionalmente dependerá de la División de Transportes del Ministerio de Fomento, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto-ley número 2281 de agosto 23 de 1955. C. Secretaría de Desarrollo Económico y Social .

Artículo 27Corresponde A La Secretaría De Desarrollo Económico Y Social La Dirección Técnica De La Ejecución De Los Programas Específicos, Que Se Adelanten En El Departamento, Con Base En El Plan De Desarrollo Preparado Por La Oficina De Planeación, Así Como La Coordinación De Las Actividades Nacionales, Municipales E Internacionales En Los Campos De Educación, Bienestar Social, Atención De Menores, Obras Públicas, Agricultura, Ganadería, Pesca Y Fomento De La Industria Y Comercio

Articulo 27. Corresponde a la Secretaría de Desarrollo Económico y Social la dirección técnica de la ejecución de los programas específicos, que se adelanten en el Departamento, con base en el plan de desarrollo preparado por la Oficina de Planeación, así como la coordinación de las actividades nacionales, municipales e internacionales en los campos de educación, bienestar social, atención de menores, obras públicas, agricultura, ganadería, pesca y fomento de la industria y comercio.

Parágrafo

Esta Secretaría será la unidad coordinadora del Servicio Seccional de Salud Pública, por intermedio del Médico Coordinador de Bienestar Social, adscrito a este despacho.

Artículo 28La Organización Interna De La Secretaría De La Desarrollo Económico Y Social, Será La Siguiente: 1

La organización interna de la Secretaría de la Desarrollo Económico y Social, será la siguiente

1.

Sección de Agricultura, Ganadería y Pesca.

2.

Sección de Obras Públicas. 2.1 Grupo de Construcción y Conservación.

3.

Sección de Educación. 3.1 Grupo de Supervisión Escolar. 1. Sección de Agricultura, Ganadería y Pesca.

Artículo 29Corresponden A La Sección De Agricultura, Ganadería Y Pesca Los Siguientes Negocios: A) Adelantar Campañas De Fomento Agrícola, Ganadero, Pesquero Y Piscícola En El Territorio Del Departamento, Y Coordinar Sus Actividades Con Las De Las Entidades Públicas Y Privadas Que Adelanten Programas Afines; B) Aplicar A Los Programas De Fomento Agrícola, Pecuario Y Pesquero, Los Resultados De Las Investigaciones Científicas Sobre La Materia; C) Prestar Asistencia Sanitaria De Tipo Pecuario, Piscícola Y Vegetal, Como Complemento De Las Campañas De Fomento; D) Preparar Y Desarrollar Programas De Divulgación En Asuntos Agropecuarios; E) Preparar En Colaboración Con La Sección De Educación Y Con La Zona Agropecuaria Del Ministerio, El Material Educativo De Carácter Técnico, Para Guía De Los Agricultores Y Ganaderos; F) Adelantar, En Coordinación Con Los Organismos Nacionales Correspondientes, Estudios Sobre Mercados Y Precios De Los Productos Agropecuarios, A Fin De Racionalizar Su Producción Y Distribución; G) Velar Por El Uso Y Conservación Adecuados De Las Fuentes De Agua Y Adelantar Campañas De Conservación De Suelos Y De Lucha Contra La Erosión; H) Vigilar, En Coordinación Con Los Organismos Nacionales, La Explotación De Los Bosques Y Zonas Forestales Y La Da Los Recursos De Caza Y Pesca; I) Adelantar En Colaboración Con La

Articulo 29. Corresponden a la Sección de Agricultura, Ganadería y Pesca los siguientes negocios

a)

Adelantar campañas de fomento agrícola, ganadero, pesquero y piscícola en el territorio del Departamento, y coordinar sus actividades con las de las entidades públicas y privadas que adelanten programas afines;

b)

Aplicar a los programas de fomento agrícola, pecuario y pesquero, los resultados de las investigaciones científicas sobre la materia;

c)

Prestar asistencia sanitaria de tipo pecuario, piscícola y vegetal, como complemento de las campañas de fomento;

d)

Preparar y desarrollar programas de divulgación en asuntos agropecuarios;

e)

Preparar en colaboración con la Sección de Educación y con la Zona Agropecuaria del Ministerio, el material educativo de carácter técnico, para guía de los agricultores y ganaderos;

f)

Adelantar, en coordinación con los organismos nacionales correspondientes, estudios sobre mercados y precios de los productos agropecuarios, a fin de racionalizar su producción y distribución;

g)

Velar por el uso y conservación adecuados de las fuentes de agua y adelantar campañas de conservación de suelos y de lucha contra la erosión;

h)

Vigilar, en coordinación con los organismos nacionales, la explotación de los bosques y zonas forestales y la da los recursos de caza y pesca;

i)

Adelantar en colaboración con la. Oficina de Planeación, estudios tendientes a la determinación de zonas potenciales de colonización;

j)

Colaborar con la Sección de Asuntas Municipales y Acción Comunal, para el desarrollo del Fomento Cooperativo; k.) Tramitar los asuntos a que se refiere el Decreto 2703 de 1959, de conformidad con las normas reglamentarias. 2. Sección de Obras Públicas.

Artículo 30Son Funciones De La Sección De Obras Públicas: A) Conocer De Los Asuntos Relacionadas Con La Planeación Y Ejecución Directa O Por Contrato De Vías, Puentes Y Edificios Departamentales, Y Responder Por El Mantenimiento De Dichas Obras; B) Coordinar Los Programas Relacionados Con La Ejecución De Vías Nacionales, De Acuerdo Con Los Planes De Desarrollo Aprobados; C) Coordinar Los Programas Que Adelanten Los Municipios, Supervisar Su Cumplimiento Y Prestar La Asistencia Técnica Que Necesiten; D) Elaborar En Colaboración Con La Oficina Departamental De Planeación, Programas A Largo, Mediano Y Corto Plazo Sobre Desarrollo Urbanístico De Los Municipios; E) Coordinar La Ejecución De Los Programas De La Alianza, Para El Progreso, La Federación Nacional De Ganaderos, Federación Nacional De Algodoneros, Las Juntas De Acción Comunal Y Las Entidades Similares Que Intervengan En La Construcción De Locales Escolares, Puestos De Salud, Caminos Vecinales Y Demás Obras De Desarrollo; F) Coordinar Sus Labores Con El Distrito De Obras Públicas Nacionales Y El Fondo Nacional De Caminos Vecinales; G) Estudiar La Conveniencia De Los Contratos Que Se Celebren Entre El Gobierno Departamental Y El Ministerio De Obras Públicas

Son funciones de la Sección de Obras Públicas

a)

Conocer de los asuntos relacionadas con la planeación y ejecución directa o por contrato de vías, puentes y edificios departamentales, y responder por el mantenimiento de dichas obras;

b)

Coordinar los programas relacionados con la ejecución de vías nacionales, de acuerdo con los planes de desarrollo aprobados;

c)

Coordinar los programas que adelanten los Municipios, supervisar su cumplimiento y prestar la asistencia técnica que necesiten;

d)

Elaborar en colaboración con la Oficina Departamental de Planeación, programas a largo, mediano y corto plazo sobre desarrollo urbanístico de los Municipios;

e)

Coordinar la ejecución de los programas de la Alianza, para el Progreso, la Federación Nacional de Ganaderos, Federación Nacional de Algodoneros, las Juntas de Acción Comunal y las entidades similares que intervengan en la construcción de locales escolares, puestos de salud, caminos vecinales y demás obras de desarrollo;

f)

Coordinar sus labores con el Distrito de Obras Públicas Nacionales y el Fondo Nacional de Caminos Vecinales;

g)

Estudiar la conveniencia de los contratos que se celebren entre el Gobierno departamental y el Ministerio de Obras Públicas.

Artículo 31Dependiente De La Sección De Obras Pública Funcionará El Grupo De Construcción Y Conservación

Dependiente de la Sección de Obras Pública funcionará el Grupo de Construcción y Conservación. 2.1 Grupo de Construcción y Conservación.

Artículo 32Son Funciones Del Grupo De Construcción Y Conservación: A) Mantener En Buen Estado Las Obras Departamentales Y Presentar A La Consideración Del Jefe De Sección, Planes Para La Continuación De Las Obras Iniciadas, Conservación De Las Construidas O De Las Que Hayan De Construirse En Territorio Departamental; B) Elaborar Proyectos Detallados Que Contemplen Las Necesidades De Conservación De Obras; C) Dirigir Y Ejecutar Los Programas Que, En Materia De Construcción Y Conservación De Obras, Se Adopten En El Departamento; D) Elaborar Para Cada Una De Las Obras Cuya Ejecución Esté En Marcha, Proyectos Concretos Sobre El Desarrollo Del Trabajo Y Someterlas A

Son funciones del Grupo de Construcción y Conservación

a)

Mantener en buen estado las obras departamentales y presentar a la consideración del Jefe de Sección, planes para la continuación de las obras iniciadas, conservación de las construidas o de las que hayan de construirse en territorio departamental;

b)

Elaborar proyectos detallados que contemplen las necesidades de conservación de obras;

c)

Dirigir y ejecutar los programas que, en materia de construcción y conservación de obras, se adopten en el Departamento;

d)

Elaborar para cada una de las obras cuya ejecución esté en marcha, proyectos concretos sobre el desarrollo del trabajo y someterlas a .la consideración del Jefe de Sección;

e)

Evaluar periódicamente el resultado de los programas de trabajo, que se estén adelantando, conforme al plan general;

f)

Organizar el trabajo de Interventoria, de tal manera que, mediante los informes, pueda conocerse en cualquier momento el estado de las diversas obras y exigir de quienes las ejecuten, por administración directa o por contrato, la máxima eficiencia;

g)

Preparar los proyectos, especificaciones y presupuestos de los edificios que el Departamento acuerde construir, reformar o reparar;

h)

Asesorar a las Juntas de Acción Comunal que proyecten construir edificaciones para el servicio común, y coordinar sus esfuerzos;

i)

Prestar asistencia técnica a los Municipios, en todo lo relacionado con la conservación y mantenimiento de obras públicas y con la planeación física. 3. Sección de Educación.

Artículo 33Son Funciones De La Sección De Educación: A) Promover E Inspeccionar La Alfabetización Y La Educación Preescolar, Elemental, Media Y Superior En El Territorio Departamental; B) Fomentar Y Difundir La Cultura Y La Educación Física En El Territorio Departamental; C) Coordinar Los Programas Que, En Su Campo Específico, Se Adelanten En El Departamento, En Relación Con El Plan General De Desarrollo; D) Coordinar Con La Sección De Personal Y Servicios Generales Cursos De Capacitación Para El Magisterio; E) Organizar, Reglamentar E Inspeccionar El Funcionamiento De Los Restaurantes Escolares; F) Fomentar La Iniciativa Privada Para Adelantar Programas En El Campo Educativo; G) Reglamentar Y Tramitar Las Normas Del Ministerio De Educación, Relativas Al Personal Docente; H) Elaborar En Coordinación Con La Oficina De Planeación, Estudias De Las Necesidades De La Población Escolar; I) Establecer Normas Para La Dirección, Coordinación, Operación Y Supervisión De Establecimientos Educativos; J) Elaborar,

Son funciones de la Sección de Educación

a)

Promover e inspeccionar la alfabetización y la educación preescolar, elemental, media y superior en el territorio departamental;

b)

Fomentar y difundir la cultura y la educación física en el territorio departamental;

c)

Coordinar los programas que, en su campo específico, se adelanten en el Departamento, en relación con el plan general de desarrollo;

d)

Coordinar con la Sección de Personal y Servicios Generales cursos de capacitación para el magisterio;

e)

Organizar, reglamentar e inspeccionar el funcionamiento de los restaurantes escolares;

f)

Fomentar la iniciativa privada para adelantar programas en el campo educativo;

g)

Reglamentar y tramitar las normas del Ministerio de Educación, relativas al personal docente;

h)

Elaborar en coordinación con la Oficina de Planeación, estudias de las necesidades de la población escolar;

i)

Establecer normas para la dirección, coordinación, operación y supervisión de establecimientos educativos;

j)

Elaborar, .en coordinación con la Oficina de Planeación Departamental, programas de construcciones escolares;

k)

Supervigilar el funcionamiento de los establecimientos de protección de menores y de bienestar social.

Parágrafo

La Sección de Educación tramitará asuntos relacionados con las funciones delegadas por el Gobierno Nacional a los Gobernadores, según Decreto número 2703 de 1959, de acuerdo con los decretos reglamentarios expedidos por el Ministerio de Educación Nacional.

Artículo 34Dependiente De La Sección De Educación, Funcionará El Grupo De Supervisión Escolar

Dependiente de la Sección de Educación, funcionará el Grupo de Supervisión Escolar. 3.1 Grupo de Supervisión Escolar.

Artículo 35Son Funciones Del Grupo De Supervisión Escolar: A) Organizar Y Responder Por El Eficiente Funcionamiento De Las Zonas Escolares; B) Colaborar Con La Oficina De Planeación, En La Investigación De Los Problemas Y Necesidades De La Educación En El Territorio Departamental; C) Practicar Visitas A Los Establecimientos Educativos, Y Realizar Mesas Redondas Con El Personal Docente, Para Impartir Orientaciones Técnicas Y Pedagógicas; D) Divulgar En Forma Continua La Legislación Educativa Y Dar Orientaciones Para Su Aplicación; E) Cooperar En Las Campañas De Alfabetización, Extensión Cultural, Acción Comunal Y En La Realización De Eventos Deportivos; F) Orientar Al Profesorado Y Realizar Clases Modelo, Con El Fin De Indicar La Forma De Aplicación De Las Nuevas Técnicas De La Enseñanza; G) Propender Por El Funcionamiento De La Asociación De Padres De Familia; H) Rendir Informes Evaluados Sobre La Marcha General De La Educación En Los Diferentes Niveles, Y Proponer Las Medidas Necesarias Para A Solución De Los Problemas Encontrados; I) Coordinar Y Fomentar La Organización Y Funcionamiento De Bibliotecas Escolares; J) Supervisar Y Controlar La Distribución De Útiles Escolares Y Elementos Deportivos

Articulo 35. Son funciones del Grupo de Supervisión Escolar

a)

Organizar y responder por el eficiente funcionamiento de las zonas escolares;

b)

Colaborar con la Oficina de Planeación, en la investigación de los problemas y necesidades de la educación en el territorio departamental;

c)

Practicar visitas a los establecimientos educativos, y realizar mesas redondas con el personal docente, para impartir orientaciones técnicas y pedagógicas;

d)

Divulgar en forma continua la legislación educativa y dar orientaciones para su aplicación;

e)

Cooperar en las campañas de alfabetización, extensión cultural, acción comunal y en la realización de eventos deportivos;

f)

Orientar al profesorado y realizar clases modelo, con el fin de indicar la forma de aplicación de las nuevas técnicas de la enseñanza;

g)

Propender por el funcionamiento de la Asociación de Padres de Familia;

h)

Rendir informes evaluados sobre la marcha general de la educación en los diferentes niveles, y proponer las medidas necesarias para a solución de los problemas encontrados;

i)

Coordinar y fomentar la organización y funcionamiento de Bibliotecas Escolares;

j)

Supervisar y controlar la distribución de útiles escolares y elementos deportivos.

Parágrafo

Los Supervisores deben ser titulados y escalafonados en la primera categoría del respectivo nivel. D. Entidades Asesoras y Coordinadoras. 1. Consejo de Gobierno.

Artículo 36El Consejo De Gobierno Estará Integrado Por El Gobernador Y Los Secretarios Del Despacho

El Consejo de Gobierno estará integrado por el Gobernador y los Secretarios del Despacho. Asistirán a este Consejo, con voz pero sin voto, el Jefe de la Oficina de Planeación. el jefe de la Oficina Administrativa, .el Auditor Fiscal General o el Contralor del Departamento y el Jefe del Servicio Seccional de Salud; actuará como Secretario del Consejo de Gobierno, el Jefe de la Oficina Jurídica.

Parágrafo

El Gobernador podrá invitar, cuando las circunstancias lo demanden, a las personas que estime conveniente para que informen o conceptúen sobre los temas especiales objeto de estudio.

Artículo 37El Consejo De Gobierno Será El Órgano Supremo De Consulta, Ejecución Y Coordinación Del Gobierno Departamental, Encargado De Armonizar Os Programas Y Labores De Las Diferentes Unidades

El Consejo de Gobierno será el órgano supremo de consulta, ejecución y coordinación del Gobierno Departamental, encargado de armonizar os programas y labores de las diferentes unidades. 2. Consejo Departamental de Planeación

Artículo 38El Consejo De Planeación Estará Integrado: Por El Gobernador, Quien Lo Presidirá

El Consejo de Planeación estará integrado: Por el Gobernador, quien lo presidirá. Dos representantes de la Asamblea hasta tanto ésta se reúna; éstos miembros serán nombrados por el Gobernador. Un representante de la Asociación Bancaria. Un representante de la Federación de Ganaderos, Un representante de la Cámara de Comercio.

Parágrafo

El Jefe de la Oficina de Planeación será el Secretario Ejecutivo del Consejo, con voz pero sin voto. Los Secretarios de la Gobernación podrán asiste a las-reuniones del Consejo, con voz pero sin voto; igualmente, los demás funcionarios departamentales y los expertos nacionales y extranjeros si servicio del Departamento, cuando se les invite.

Artículo 39Son Funciones Del Consejo De Planeación: A) Conocer Y Evaluar El Avance De Los Trabajos De La Oficina De Planeación, Y Presentar Semestralmente Al Gobierno Departamental, Un Informe Sobre Las Actividades Adelantadas; B) Estudiar Los Planes Económicos Elaborados Por La Oficina De Planeación Y Aquellos Que Sean Sometidos Para Aprobación Del Gobierno Departamental, Por Los Municipios: C) Coadyuvar, En La Coordinación De Las Actividades De Los Diferentes Organismos Locales, Nacionales Y La Empresa Privada, Para Los Fines De Desarrollo Económico Y Social Del Departamento; D) Las Demás Que Le Fueren Señaladas Por La Norma Reglamentaria, Sobre La Materia

Son funciones del Consejo de planeación

a)

Conocer y evaluar el avance de los trabajos de la Oficina de Planeación, y presentar semestralmente al Gobierno Departamental, un informe sobre las actividades adelantadas;

b)

Estudiar los planes económicos elaborados por la Oficina de Planeación y aquellos que sean sometidos para aprobación del Gobierno departamental, por los Municipios:

c)

Coadyuvar, en la coordinación de las actividades de los diferentes organismos locales, nacionales y la empresa privada, para los fines de desarrollo económico y social del Departamento;

d)

Las demás que le fueren señaladas por la norma reglamentaria, sobre la materia. 3. Comité de Coordinación.

Artículo 40La Administración Departamental Tendrá Los Siguientes Comités De Coordinación: A) Comité General De Coordinación Integrado Por Los Secretarios Y Los Jefes De Las Oficinas De Planeación, Jurídica Y Administrativa; B) Comités De Secretaría U Oficina Integrado Por El Secretario O El Jefe De Oficina Y Los Jefes De Las Unidades De Trabajo A Su Cargo

La Administración Departamental tendrá los siguientes Comités de Coordinación

a)

Comité General de Coordinación integrado por los Secretarios y los Jefes de las Oficinas de Planeación, Jurídica y Administrativa;

b)

Comités de Secretaría u Oficina integrado por el Secretario o el Jefe de Oficina y los Jefes de las unidades de trabajo a su cargo.

Parágrafo

Los Comités de Coordinación deben limitarse únicamente a los asuntos que, por su naturaleza, requieren coordinación por parte de las distintas dependencias. En ningún caso deben sustituir la línea de autoridad, ni obstaculizar la ejecución de los programas. 4. Comisión de Personal.

Artículo 41La Junta De Personal Estará Integrada Por Los Secretarios De Gobierno Local Y De Desarrollo Económico Y Social, El Jefe De La Oficina Jurídica Y El Jefe De La Oficina Administrativa

La Junta de Personal estará integrada por los Secretarios de Gobierno local y de Desarrollo Económico y Social, el Jefe de la Oficina Jurídica y el Jefe de la Oficina Administrativa. Actuará como Secretado de la Junta, el Jefe de la Sección de Personal y Servicios Generales.

Artículo 42Son Funciones De La Junta De Personal: A) Fijar Los Criterios Sobre Manejo De Personal; B) Colaborar, Con La Sección De Personal Y Servicios Generales, En La Realización Da Concursos Para Proveer Empleos En La Administración Departamental Y En Lo Que Se Refiere A La Selección De Personal En General, En Cumplimiento De Las Normas Sobre La Materia; C) Acordar Programas De Adiestramiento De Personal Al Servicio De La Administración, Con La Asesoría De La Oficina De Planeación; D) Recomendar A La Sección De Personal Y Servicios Generales Los Candidatos Para Ascensos En Las Respectivas Dependencias, De Acuerdo Con Los Reglamentos; E) Conocer De Las Sanciones Disciplinarias Que Se Impongan A Los Funcionarios, De Conformidad Con Los Reglamentos; F) Vigilar Por El Estricto Cumplimiento Dé Las Normas Sobre Personal Y Carrera Administrativa; G) Rendir Un Informe De Sus Actividades Al Gobernador Cada Año, 5

Son funciones de la Junta de personal

a)

Fijar los criterios sobre manejo de personal;

b)

Colaborar, con la Sección de Personal y servicios Generales, en la realización da concursos para proveer empleos en la Administración Departamental y en lo que se refiere a la selección de personal en general, en cumplimiento de las normas sobre la materia;

c)

Acordar programas de adiestramiento de personal al servicio de la Administración, con la asesoría de la Oficina de Planeación;

d)

Recomendar a la Sección de Personal y servicios Generales los candidatos para ascensos en las respectivas dependencias, de acuerdo con los reglamentos;

e)

Conocer de las sanciones disciplinarias que se impongan a los funcionarios, de conformidad con los reglamentos;

f)

Vigilar por el estricto cumplimiento dé las normas sobre personal y Carrera Administrativa;

g)

Rendir un informe de sus actividades al Gobernador cada año, 5. Junta de Escalafón Docente,

Artículo 43La Junta De Escalafón Estará Integrada Así: A) El Secretario De Desarrollo Económico Y Social; B) El Jefe De La Sección De Educación; C) Un Representante Del Magisterio De Educación Media; D) Un Representante Del Magisterio De Educación Primaria

La Junta de Escalafón estará integrada así

a)

El Secretario de Desarrollo Económico y Social;

b)

El Jefe de la Sección de Educación;

c)

Un representante del Magisterio de Educación Media;

d)

Un representante del magisterio de Educación Primaria.

Parágrafo

Los representantes del Magisterio deben estar en ejercicio de sus funciones, ser titulados y escalafonados en la primera categoría del respectivo nivel.

Artículo 44Son Funciones De La Junta De Escalafón: A) Clasificar Dentro Del Escalafón Docente Y De Acuerdo Con Las Disposiciones Nacionales, Al Profesorado De Educación Primaria Y Media Que Desarrolla En El Departamento Las Funciones Propias Del Magisterio; B) Elaborar Los Proyectas De Resoluciones De Escalafón Del Magisterio Y Presentarlos A La Firma Del Gobernador; C) Enviar Las Resoluciones Mencionadas En El Literal Anterior A Las Juntas Nacionales De Escalafón, Para La Ratificación Correspondiente; D) Las Señaladas En Los Decretos 2703 De 1959 Y 1012 De 1961, Así Como Las Demás Disposiciones Nacionales Sobre La Materia

Son funciones de la Junta de Escalafón

a)

Clasificar dentro del Escalafón Docente y de acuerdo con las disposiciones nacionales, al profesorado de Educación Primaria y Media que desarrolla en el Departamento las funciones propias del Magisterio;

b)

Elaborar los proyectas de resoluciones de Escalafón del Magisterio y presentarlos a la firma del Gobernador;

c)

Enviar las resoluciones mencionadas en el literal anterior a las Juntas Nacionales de Escalafón, para la ratificación correspondiente;

d)

Las señaladas en los Decretos 2703 de 1959 y 1012 de 1961, así como las demás disposiciones nacionales sobre la materia. 6. Junta de Becas.

Artículo 45La Junta De Becas Estará Integrada Así: A) El Gobernador O Su Delegado; B) Los Secretarlos De Desarrollo Económico Y Social Y De Gobierno Local; C) El Jefe De La Oficina Administrativa

La Junta de Becas estará integrada así

a)

El Gobernador o su delegado;

b)

Los Secretarlos de Desarrollo Económico y Social y de Gobierno local;

c)

El Jefe de la Oficina Administrativa. El Jefe de la Sección de Educación actuará como Secretario de la Junta.

Artículo 46Son Funciones De La Junta De Becas: A) Reglamentar De Acuerdo Con Los Decretos 2703 De 1959 Y 1012 De 1961 Y Demás Normas Pertinentes, La Adjudicación De Becas Nacionales Y Departamentales; B) Establecer Requisitos Mínimos Para La Conservación De Las Becas Departamentales; C) Definir El Valor De Las Becas Departamentales; D) Adjudicar Las Becas

Son funciones de la Junta de Becas

a)

Reglamentar de acuerdo con los Decretos 2703 de 1959 y 1012 de 1961 y demás normas pertinentes, la adjudicación de becas nacionales y departamentales;

b)

Establecer requisitos mínimos para la conservación de las becas departamentales;

c)

Definir el valor de las becas departamentales;

d)

Adjudicar las becas. 7. Junta de Compra

Artículo 47La Junta De Compras Estará Integrada Por: A) El Jefe De La Oficina Administrativa O Su Delegado; B) Los Secretarios Del Gobierno Local Y De Desarrollo Económico Y Social; C) El Jefe De La Oficina De Planeación; D) El Auditor Fiscal General O El Contralor Departamental O Su Delegado, Asistirá Obligatoriamente A La Junta Con Voz Pero Sin Voto

La Junta de Compras estará integrada por

a)

El Jefe de la Oficina Administrativa o su delegado;

b)

Los Secretarios del Gobierno local y de Desarrollo Económico y Social;

c)

El Jefe de la Oficina de Planeación;

d)

El Auditor Fiscal General o el Contralor Departamental o su delegado, asistirá obligatoriamente a la Junta con voz pero sin voto. El Jefe de la Sección de Personal, y Servicios Generales actuará como Secretario y tendrá voz en la junta.

Artículo 48La Junta De Compras Tendrá Facultad Para Estudiar Las Ofertas Y Autorizar Las Adquisiciones Del Caso, De Conformidad Con Los Sistemas Contables Y De Contraloría Que Se Establezcan, En Cumplimiento De Lo Dispuesto En El Artículo 12 Del Decreto 2896 De 1966

La Junta de Compras tendrá facultad para estudiar las ofertas y autorizar las adquisiciones del caso, de conformidad con los sistemas contables y de contraloría que se establezcan, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto 2896 de 1966. 8. Consejo Departamental de Educación Física.

Artículo 49El Consejo Departamental De Educación Física Funcionará De Acuerdo Con Lo Dispuesto En El Decreto 958 De Abril 22 De 1966

Articulo 49. El Consejo Departamental de Educación Física funcionará de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 958 de abril 22 de 1966. Su integración será la siguiente

a)

Un representante del Consejo Nacional de Educación;

b)

Un delegado del Comité Olímpico Colombiano;

c)

Un representante de las Juntas Departamentales de Deportes o entidades similares:

d)

El Inspector de Educación Física del Departamento o quien haga sus veces;

e)

Un representante del Servicio seccional de Salud:

f)

Dos miembros nombrados por la Sección de Educación, de los cuales uno deberá ser profesor de Educación Física titulado o con licencia.

Artículo 50Las Funciones Del Consejo Departamental De Educación Física, Serán Las Asignadas A Las Comisiones Departamentales De Educación Física Por La Ley 80 De 1925 Y Sus Decretos Reglamentarios

Las funciones del Consejo Departamental de Educación Física, serán las asignadas a las Comisiones Departamentales de Educación Física por la Ley 80 de 1925 y sus decretos reglamentarios. E. Auditoría Fiscal General.

Artículo 51Corresponde A La Auditoría Fiscal General, De Conformidad Con Lo Dispuesto En El Artículo 11 Del Decreto 16 De 1967, El Ejercicio Del Control Fiscal En El Territorio Del Departamento

Articulo 51. Corresponde a la Auditoría Fiscal General, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 16 de 1967, el ejercicio del control fiscal en el territorio del Departamento.

Artículo 52La Organización Administrativa De La Auditoría Fiscal General Será La Siguiente: 1

La organización administrativa de la Auditoría Fiscal General será la siguiente: 1. Despacho del Auditor Fiscal General. 1.1 Grupo de Auditoria y Análisis Financiero. 1.2 Grupo de Visitadores e Inspección. 1.3 Grupo de Juicios Fiscales, Fianzas y Finiquitos.

Artículo 53Son Funciones Del Auditor Fiscal General: A) Dirigir Y Coordinar La Ejecución De Los Programas De Auditoría Fiscal, En La Jurisdicción Del Departamento; B) Orientar Y Supervisar Las Actividades De Las Dependencias De La Auditoría, En Sus Aspectos Técnicos Administrativos; C) Llevar La Representación De La Auditoría Fiscal General En Los Actos Necesarios Para Lograr El Cumplimiento De Sus Atribuciones Legales, Y Responder Ante La Contraloría Genera! De La República Por El Desarrollo De Las Funciones De La Unidad A Su Cargo;d) Organizar, Por Medio De Manuales Instructivos, Los Sistemas De Auditoria Que Deban Aplicarse Conforme A Las Técnicas Modernas Sobre La Materia Dictadas Por La Contraloría General De La República, En Cumplimiento Del Artículo 12 Del Decreto 2896 De 1966

Articulo 53. Son funciones del Auditor Fiscal General

a)

Dirigir y coordinar la ejecución de los programas de Auditoría Fiscal, en la jurisdicción del Departamento;

b)

Orientar y supervisar las actividades de las dependencias de la Auditoría, en sus aspectos técnicos administrativos;

c)

Llevar la representación de la Auditoría Fiscal General en los actos necesarios para lograr el cumplimiento de sus atribuciones legales, y responder ante la Contraloría Genera! de la República por el desarrollo de las funciones de la unidad a su cargo;d) Organizar, por medio de manuales instructivos, los sistemas de Auditoria que deban aplicarse conforme a las técnicas modernas sobre la materia dictadas por la Contraloría General de la República, en cumplimiento del artículo 12 del Decreto 2896 de 1966. y expedir los reglamentos pertinentes para su ejecución; e) Presidir el Comité de Coordinación Interna; f) Preparar los informes mensuales y anual de Auditoria y análisis financiero, donde se establezca y evalúe la situación económico-fiscal del Departamento en todos sus aspectos; g) Las demás que le asignen la Constitución, las leyes, los decretos y los reglamentos. 1.1 Grupo de Auditoría y Análisis Financiero.

Artículo 54Son Funciones Del Guipo De Auditoría Y Análisis Financiero: A) Atender Los Negocios Relacionados Con La Auditoría Previo-Perceptiva De La Programación Y De La Ejecución Presupuestal Del Ingreso Y Egreso De Fondos, De La Tesorería Departamental, Y De Las Entradas Y Salidas De Los Almacenes; B) Controlar El Status Y Los Derechos Del Personal Del Departamento Y De La Auditoria Fiscal General, Mediante Las Verificaciones De Los Registros De La Contabilidad Oficial; C) Consolidar Los Datos Económicos Y Financieros Del Gobierno Departamental; D) Efectuar El Análisis De La Deuda Pública Interna Y Externa Del Departamento, Y El De La Capacidad De Endeudamiento Del Fisco; E) Evaluar Las Metas Propuestas Por La Administración Departamental, Dentro Del Presupuesto Anual De Cada Vigencia, Y Preparar Análisis Comparativos Del Desarrollo Económico En El Territorio De Su Jurisdicción, De Conformidad Con Los Planes Globales Y Programas Concretos Preparados Por La Oficina De Planeación Departamental, En Concordancia Con La Política Nacional De Desarrollo Económico Y

Son funciones del Guipo de Auditoría y Análisis Financiero

a)

Atender los negocios relacionados con la Auditoría previo-perceptiva de la programación y de la ejecución presupuestal del ingreso y egreso de fondos, de la Tesorería Departamental, y de las entradas y salidas de los almacenes;

b)

Controlar el status y los derechos del personal del Departamento y de la Auditoria Fiscal General, mediante las verificaciones de los registros de la contabilidad oficial;

c)

Consolidar los datos económicos y financieros del Gobierno departamental;

d)

Efectuar el análisis de la deuda pública interna y externa del Departamento, y el de la capacidad de endeudamiento del Fisco;

e)

Evaluar las metas propuestas por la Administración Departamental, dentro del presupuesto anual de cada vigencia, y preparar análisis comparativos del desarrollo económico en el territorio de su jurisdicción, de conformidad con los planes globales y programas concretos preparados por la Oficina de Planeación Departamental, en concordancia con la política nacional de desarrollo económico y .social. 1.2 Grupo de Visitadores e Inspección.

Artículo 55Corresponden Al Grupo De Visitadores E Inspección Las Siguientes Funciones: A) Practicar Visitas Fiscales Y Administrativas, Y Adelantar Investigaciones Fiscales De Carácter Penal: B) Efectuar, En La Fuente Donde Se Originan Los Actos De La Administración, El Examen Posterior De Cuentas; C) Inspeccionar Y Supervisar Las Labores De Auditoría Previo-Perceptiva Que Se Lleva A Término En Las Dependencias Departamentales, Y En Cada Uno De Sus Municipios, Así Como En Los Establecimientos Públicos, Departamentales Y Municipales, En Las Juntas De Acción Comunal, En Las Instituciones De Utilidad Común Y De Servicios Sociales, En Los Planteles Educativos Y, En General, En Todas Las; Entidades En Que El Departamento Y Los Municipios Contribuyan Con Auxilios, Aportes, Transferencias Presupuéstales, Donaciones Y Gastos De Cualquier Naturaleza

Corresponden al Grupo de Visitadores e Inspección las siguientes funciones

a)

Practicar visitas fiscales y administrativas, y adelantar investigaciones fiscales de carácter penal:

b)

Efectuar, en la fuente donde se originan los actos de la administración, el examen posterior de cuentas;

c)

Inspeccionar y supervisar las labores de auditoría previo-perceptiva que se lleva a término en las dependencias departamentales, y en cada uno de sus Municipios, así como en los establecimientos públicos, departamentales y municipales, en las Juntas de Acción Comunal, en las instituciones de utilidad común y de servicios sociales, en los planteles educativos y, en general, en todas las; entidades en que el Departamento y los Municipios contribuyan con auxilios, aportes, transferencias presupuéstales, donaciones y gastos de cualquier naturaleza. 1.3 Grupo de Juicios Fiscales, Finazas y Finiquitos.

Artículo 56Corresponde Al Grupo De Juicios Fiscales, Fianzas Y Finiquitos: A) Abocar El Conocimiento De Los Negocios Que Se Ventilen Contra Los Funcionarios Públicos Departamentales Dentro De Los Juicios De Cuentas, Iniciados Por El Grupo De Visitadores T Inspección, A Través Del Examen Posterior De Cuentas Realizado En La Fuente; B) Conocer Dé Los Aspectos Relacionados Con La Dirección Y Supervisión Dé Las Modalidades Seguidas Para El Otorga-Miento De Fianzas De Los Empleados De Manejo; C) Expedir Los Finiquitos Que Por Los Diversos Conceptos Corresponde Producir A La Auditoría

Corresponde al Grupo de Juicios Fiscales, Fianzas y Finiquitos

a)

Abocar el conocimiento de los negocios que se ventilen contra los funcionarios públicos departamentales dentro de los juicios de cuentas, iniciados por el Grupo de Visitadores t Inspección, a través del examen posterior de cuentas realizado en la fuente;

b)

Conocer dé los aspectos relacionados con la dirección y supervisión dé las modalidades seguidas para el otorga-miento de fianzas de los empleados de manejo;

c)

Expedir los finiquitos que por los diversos conceptos corresponde producir a la Auditoría.

Artículo 57El Nombramiento Del Personal Que Presta Servicios En La Auditoría Fiscal General Será Hecho Por El Auditor Fiscal General

Articulo 57. El nombramiento del personal que presta servicios en la Auditoría Fiscal General será hecho por el Auditor Fiscal General.

Artículo 58Las Funciones A Que Se Refieren Los Artículos Anteriores Del Presente Decreto, Serán Ejecutadas Por La Siguiente Planta De Personal: A

Articulo 58. Las funciones a que se refieren los artículos anteriores del presente Decreto, serán ejecutadas por la siguiente planta de personal: A. Despacho del Gobernador. N° de cargo Nombre del cargo Sueldo mensual 1 Gobernador $ 6.000.00 1 Secretario 2.800.00 1 Mecanotaquígrafa 1.500.00 1 Recepcionista 1.000.00 1 Chofer 900.00 1 Auxiliar de Cafetería 600.00 1 Oficina de Planeación. 1 Jefe de Planeación 5.000.00 1 Analista de Administración 2.500.00 1 Estadígrafo 1.200 00 1 Mecanógrafa 800.00 2 Oficina Jurídica 1 Abogado 4.000.00 1 Mecanógrafa 800.00 3 Oficina Administrativa 1 Jefe Administrativo 5.000.00 1 Mecanógrafa 1.000.00 3.1 Sección de Administración de Rentas y Bienes. 1 Jefe de Administración de Rentas 2.500.00 1 Almacenista 2.000.00 1 Cajero 1.500.00 1 Auxiliar de Contabilidad 1.200 00 2 Auxiliares de Almacén a $ 600.00 cada uno 1.200.00 1 Inspector de Rentas 800.00 8 Inspectores de Rentas, a $ 700.00 cada uno 5.600.00 30 Guardás, a $ 450.00 cada uno 13.500.00 4 Inspectores, de Fábricas, a $ 500.00 cada uno 2.000.00 2 Inspectores de imbrica <Barranquilla), a $ 1.500.00 cada uno 3.000.00 1 Inspector de Fábrica (Cartagena) 2.000.00 2 Recaudadores de Rentas, a $ 600.00 cada uno 1.200.00 7 Recaudadores de Rentas, a $ 500.00 cada uno 3.500.00 5 Recaudadores de Rentas, a $ 400.00 cada uno 2.000.00 2 Recaudadores de Rentas, a $ 350.00 cada uno 700 .00 3.1.1 Juzgado de Rentas y Ejecuciones Fiscales. 1 Juez de Rentas 3.000.00 1 Sustanciado 900.00 1 Mensajero Portero 500.00 2 Sección de Presupuesto y Contabilidad 1 Contador General 3.000.00 3 Auxiliares de Contabilidad, a $ 1.200.00 cada uno 3.600.00 1 Oficinista 800.00 3.2.1 Grupo de Tesorería. 1 Tesorero 2.800 00 1 Auxiliar de Cuentas 1.200.00 2 Auxiliares de Nóminas, a $ 1.200.00 cada uno 2.400.00 3 .3 Sección de Personal y Servicios Generales. 1 Jefe 2.800.00 1 Oficinista de Registro y Control 1.000.00 1 Mecanógrafa 800.00 1 Oficinista de Correspondencia 800.00 2 Oficinistas de Archivo, a $ 800.00 cada uno 1.600.00 2 Telefonistas, a $ 700.00 cada uno 1.400.00 5 Mensajeros, a $ 600.00 cada uno 3.000.00 5 Aseadoras, a $ 500.00 cada una 2.500.00 3 Auxiliares de Cafetería, a $ 400.00 cada una 1.200.00 3 Choferes, a $ 600.00 cada uno 1.800.00 1 Mecánico Electricista 1.200.00 1 Carpintero 600.00 1 Plomero 600.00 3 Celadores, a $ 600.00 cada uno 1.800-00 3.3.1 Grupo de Almacén. 1 Almacenista 1.500.00 1 Auxiliar de Almacén 800.00 1 Celador Portero 700.00 B Secretaría de Gobierno local 1 Secretario 5.000.00 1 Secretaria Auxiliar 1.003.00 1 Sección de Asuntos Municipales y Acción Comunal 1 Jefe de Sección 2,500.00 2 Visitadores tíe Municipalidades, a $ 1.800.00 cada uno 3.600.00 3 Promotores de Acción Comunal, a $ 1.500.00 cada uno 4.500.00 1 Oficinista 800.00 Inspecciones. 4 Inspectores para: Córdoba en Sucre; Los Cayos en Caminito; Chalán en Colosó y Buenavista en San Pedro, a $ 550.00 cada uno 2.200.00 4 Secretarios* a $ 350.00 cada uno 1.400.00 2 Sección de Orden Público y Justicia. N° de cargo Nombre del cargo Sueldo mensual 1 Jefe de Sección 3 000 00 1 Oficinista 800.00 3 Dirección de Transportes y Tránsito. 1 Director 2.000.00 1 Oficial de Transportes y Tránsito 1.200.00 1 Perito 800.00 1 Mecanógrafa 800.00 C Secretaria, de Desarrollo Económico y Social. 1 Secretario 5.000.00 1 Secretaria Auxiliar 1.000.00 1 Médico Coordinador de Bienestar Social 3.000.00 1 Mecanógrafa 800.00 1 Sección de Agricultura, Ganadería y Pesca. 1 Jefe de Sección 4.000.00 2 Médicos Veterinarios, a $ 3.500.00 cada uno 7.000.00 1 Agrónomo 3.500.00 10 Vacunadores, a $ 550.00 cada uno 5.500.00 4 Administradores de Puestos de Monta, a $ 450.00 cada uno 1.800 .00 2 Sección de Obras Públicas 1 Ingeniero Jefe 4.500.00 1 Inspector de Obras 1.300.00 1 Mecanógrafa 800.00 2.1 Grupo de Construcción y Conservación 1 Ingeniero Interventor 4.000.00 1 Dibujante 1.200.00 1 Arquitecto 3.500.00 3 Sección de Educación. 1 Licenciado en Ciencias de la Educación 3.500.00 1 Asistente Educativo 2.600.00 2 Oficinistas de Registro y Escalafón, a a $ 1.000.00 cada uno 2.000.00 1 Mecanógrafa 800.00 3 .1 Grupo de Supervisión Escolar 2 Supervisores de Educación Media, a $ 2100.00 cada uno 4.200.00 7 Supervisores de Educación Primaria, a $ 1.400 cada uno 9.800.00 D Auditoría Fiscal General. 1 Auditor Fiscal General. 5.000.00 1 Secretaria Auxiliar 1.000.00 1 Mensajero 600.00 1 Grupo de Auditoria y Análisis Financiero. 1 Jefe de Auditoría y Análisis Financiero 3,000.00 2 Revisores, a $. 1.500 cada uno 3.000.00 2 Revisores Auxiliares, a $ 1.300,00 cada uno 2.600.00 2 Grupo de Visitadores e Inspección. 1 Jefe de Visitadores 2.000.00 2 Visitadores, a $ 1.500.00 cada uno 3.000.00 1 Mecanógrafa 800.00 3 Grupo de Juicios Fiscales, Fianzas y Finiquitos. 1 Jefe de Grupo 2.000.00 2 Revisores, a $ 1.300.00 cada uno 2.600.00

Parágrafo

Fínjanse los siguientes gastos mensuales de representación: Para el Gobernador $ 1.500.00 Para cada uno de los Secretarios, a $ 800.00 $ 1.600.00 Para el Auditor Fiscal General 800.00 Disposiciones varias.

Artículo 59Las Ordenanzas Y Demás Normas Orgánicas Que Se Encuentren Vigentes En El Departamento De Bolívar En 28 De Febrero De 1967, Regirán En El Departamento De Sucre En Cuanto Sean Aplicables A La Nueva Entidad Hasta Cuando La Asamblea De Éste Provea Sobre El Particular

Las ordenanzas y demás normas orgánicas que se encuentren vigentes en el Departamento de Bolívar en 28 de febrero de 1967, regirán en el Departamento de Sucre en cuanto sean aplicables a la nueva entidad hasta cuando la Asamblea de éste provea sobre el particular.

Artículo 60La Organización Administrativa Del Departamento De Sucre Contemplada En Este Decreto, Se Hará Por Etapas

La organización administrativa del Departamento de Sucre contemplada en este Decreto, se hará por etapas. Inicialmente se proveerán los cargos de Secretarios, Jefes de Oficinas y Jefes de Sección, las demás a medida que las necesidades del servicio lo determinen.

Artículo 61Queda Terminantemente Prohibido En La Administración Departamental Contratar Personal A Base De Jornal, Para Desempeñar Funciones Administrativas, O Destinar En Comisión Funcionarios De Una Unidad Administrativa Para Prestar Servicios Permanentes En Otra

Articulo 61. Queda terminantemente prohibido en la Administración Departamental contratar personal a base de jornal, para desempeñar funciones administrativas, o destinar en comisión funcionarios de una unidad administrativa para prestar servicios permanentes en otra. El Gobierno Departamental estudiará la situación del personas docente que fue designado en comisión por el Departamento de Bolivar, para prestar sus servicios en establecimientos de educación con el fin de suprimir tal modalidad. Para el normal funcionamiento de las escuelas o colegios particulares que. resulten afectados con esta medida, podrá fijar un auxilio que, en todo caso, será compensado con becas por parte de la entidad beneficiaría.

Artículo 62La Distribución De La Partida Para El Pago De Maestros De Enseñanza Primaria Y Enseñanza Media Se Hará Por Decreto Del Gobierno Departamental, Siguiendo Las Disposiciones Sobre Escalafón

La distribución de la partida para el pago de maestros de enseñanza primaria y enseñanza media se hará por Decreto del Gobierno departamental, siguiendo las disposiciones sobre escalafón. Las asignaciones mensuales de los maestros ál servicio del Departamento de Sucre serán las mismas que rijan en 28 de febrero de 1967 en el Departamento de Bolívar.

Artículo 63En Cuanto Las Necesidades Del Servicio Exijan La Creación De Nuevos Cargos, Esto Se Hará Por Decreto Del Gobierno Nacional, Previo Estudio Adelantado, Por La Secretaria De Organización E Inspección De La Administración Publica Y Con Sujeción A Las Normas Vigentes

En cuanto las necesidades del servicio exijan la creación de nuevos cargos, esto se hará por Decreto del Gobierno Nacional, previo estudio adelantado, por la Secretaria de Organización e Inspección de la Administración Publica y con sujeción a las normas vigentes

Artículo 64Los Jefes De La Oficina De Planeación De La

Articulo 64. Los Jefes de la Oficina de Planeación de la. Oficina Administrativa, de la Oficina Jurídica y demás cargos técnicos, se proveerán con personal especializsdo en la materia y con experiencia en las labores que les corresponde desarrollar.

Artículo 65A Partir Del 1° De Marzo, El Gobernador Podrá Incorporar Al Servicio Del Departamento, Al Personal Que Hasta El 28 De Febrero Prestó Sus Servicios Permanentes Al Departamento De Bolívar, En Jurisdicción Del Nuevo Departamento De Sucre, Con Excepción De Los Empleados Al Servicio De La Caja De Previsión Social De Bolivar Y De La Contraloría General Dei Mismo Departamento

A partir del 1° de marzo, el Gobernador podrá incorporar al servicio del Departamento, al personal que hasta el 28 de febrero prestó sus servicios permanentes al Departamento de Bolívar, en jurisdicción del nuevo Departamento de Sucre, con excepción de los empleados al servicio de la Caja de Previsión Social de Bolivar y de la Contraloría General dei mismo Departamento. Esta incorporación tendrá el carácter de transitoria; posteriormente se nombrará en propiedad al personal que sea necesario.

Artículo 66Mientras La Asamblea De Sucre Provea Lo Necesario, El Consejo De Gobierno Departamental Queda Facultado Para Organizar Todo Lo Relativo Al Ejercicio Del Monopolio Legal De Licores

Mientras la Asamblea de Sucre provea lo necesario, el Consejo de Gobierno Departamental queda facultado para organizar todo lo relativo al ejercicio del monopolio legal de licores. Igualmente queda autorizado para determinar y sufragar el valor de los gastos que demande la anterior facultad y en general para organizar el servicio de la Administración de Rentas

Artículo 67Facúltase Al Gobierno Departamental Para Celebrar Los Contratos Que Sean Necesarios Para El Cumplimiento De Lo Dispuesto En El Artículo 10 Del Decreto 2896 De 1966

Facúltase al Gobierno departamental para celebrar los contratos que sean necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 2896 de 1966.

Artículo 68De Conformidad Con Lo Dispuesto En El Artículo 12 De La Ley 91 De 1965, El Gobernador Del Departamento De Sucre Tomará Las Medidas Necesarias Para Hacer Uso De Las Autorizaciones Contempladas En La Misma

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 91 de 1965, el Gobernador del Departamento de Sucre tomará las medidas necesarias para hacer uso de las autorizaciones contempladas en la misma.

Artículo 69El Gobierno Departamental Con Base En El Estatuto Nacional Del Servicio Civil, Adoptará Un Código Del Empleado Público Departamental

El Gobierno departamental con base en el estatuto nacional del Servicio Civil, adoptará un Código del empleado público departamental.

Artículo 70Cada Una De Las Dependencias Administrativas Tendrá Manuales De Funciones Y De Procedimientos, Los Que Serán Preparados Con La Asesoría De La

Articulo 70. Cada una de las dependencias administrativas tendrá manuales de funciones y de procedimientos, los que serán preparados con la asesoría de la. Secretaria de Organización e Inspección de la Administración Pública, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 2° del Decreto 2896 de 1966.

Artículo 71El Presupuesto De Rentas Y Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1968 Será Proyectado Y Expedido Por El Consejo De Gobierno Departamental De Sucre, Previo El Viste Bueno Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público

Articulo 71. El presupuesto de rentas y gastos para la vigencia fiscal de 1968 será proyectado y expedido por el Consejo de Gobierno Departamental de Sucre, previo el viste bueno del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. La ejecución presupuestal se ceñirá a las disposiciones contenidas en el Código Fiscal de Bolivar para esta clase de operaciones, en cuanto no contraríen los métodos y sistemas de auditoria, presupuesto, contables y de fiscalización que se establecen para el Departamento de Sucre.

Artículo 72El Gobierno Departamental, Una Vez Analizada La Conveniencia Y Viabilidad De Cada Uno De Los Proyectos Preparados Por La Oficina De Planeación Para La Creación De Establecimientos Públicos Departamentales Y Previo Concepto Favorable Del Gobierno Nacional, Tomará Las Providencias Del Caso Para Su Organización Y Funcionamiento, Con La Asesoría De La Secretaría De Organización E Inspección De La Administración Pública Y Del Departamento Administrativo De Planeación

El Gobierno departamental, una vez analizada la conveniencia y viabilidad de cada uno de los proyectos preparados por la Oficina de Planeación para la creación de Establecimientos Públicos Departamentales y previo concepto favorable del Gobierno Nacional, tomará las providencias del caso para su organización y funcionamiento, con la asesoría de la Secretaría de Organización e Inspección de la Administración Pública y del Departamento Administrativo de Planeación.

Artículo 73El Gobierno Departamental, Previo Un Estudio Técnico Y Financiero, Queda Facultado Para Tomar Todas Las Medidas Que Considere Necesarias Relativas A La Administración Del Servicio Telefónico En Los Municipios De Sucre Y Celebrar Los Contratos A Que Haya Lugar

El Gobierno departamental, previo un estudio técnico y financiero, queda facultado para tomar todas las medidas que considere necesarias relativas a la administración del servicio telefónico en los Municipios de Sucre y celebrar los contratos a que haya lugar.

Artículo 74Los Actos Y Contratos Relacionados Con La Administración Departamental Serán Suscritos Por El Gobernador Y Su Respectivo Secretario O Jefe De La Oficina Administrativa, Según La Materia De Que Traten

Articulo 74. Los actos y contratos relacionados con la Administración Departamental serán suscritos por el Gobernador y su respectivo Secretario o Jefe de la Oficina Administrativa, según la materia de que traten.

Parágrafo

Todo acto que afecte o se relacione con el presupuesto departamental, deberá ser firmado por el Jefe de la Oficina Administrativa

Artículo 75Derógase El Artículo 5° Del Decreto 2896 De 1966

Articulo 75. Derógase el artículo 5° del Decreto 2896 de 1966.

Artículo 76El Régimen De Excepción Que Mediante El Presente Decreto Se Adapta, Tendrá Vigencia Hasta Tanto La Asamblea Departamental De Sucre, En Uso De Sus Facutades Constitucionales Y Legales, Provea Sobre El Particular

El régimen de excepción que mediante el presente Decreto se adapta, tendrá vigencia hasta tanto la Asamblea Departamental de Sucre, en uso de sus facutades constitucionales y legales, provea sobre el particular.

Artículo 77Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición, Publíquese Y Cúmplase

Articulo 77. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición,

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere la Ley 47 de 1966, y en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto número 2896 de 1966