Micelio

decreto 776 de 1922

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Artículo 1Trasládase En El Presupuesto Nacional De Gastos Para El Año Fiscal De 1º De Enero A 31 De Diciembre De 1922, La Suma De Seis Mil Pesos ($ 6,000) Tomada De Las Imputaciones Que En Seguida Se Indican: Ministerio De Hacienda Capitulo 35 Administraciones De Hacienda Nacional Artículo 361

º Trasládase en el Presupuesto Nacional de gastos para el año fiscal de 1º de enero a 31 de diciembre de 1922, la suma de seis mil pesos ($ 6,000) tomada de las imputaciones que en seguida se indican: MINISTERIO DE HACIENDA CAPITULO 35 Administraciones de Hacienda Nacional Artículo 361. Para atender a los gastos que, demanden las rentas de papel sellado y timbre nacional e impuestos de consumo $ 3.000 MINISTERIO DE AGRICULTURA Y COMERCIO CAPITULO 62 Lazaretos. Artículo 603. Para fabricación de estampillas, cuadros, libretas y demás gastos de material que ocasione el impuesto de sanidad para los Lazaretos, creado por el artículo 9º de la Ley 53 de 1921 3.000 6.000 Suman las deducciones $ 6.000

Artículo 2La Suma Que Se Traslada Llevará La Siguiente Imputación: Ministerio Del Tesoro Capitulo 78 Litografía Nacional

º La suma que se traslada llevará la siguiente imputación: MINISTERIO DEL TESORO CAPITULO 78 Litografía Nacional. Artículo 752. Para atender a los gastos que demande este establecimiento, así:

Parágrafo 5

Para salario de obreros y demás gastos de material $ 6.000 Total $ 6.000

Artículo 3La Dirección General De La Contabilidad Nacional, La Oficina Central De Ordenación, Las De Reconocimientos De Los Ministerios De Hacienda, De Agricultura Y Comercio Y Del Tesoro, Y Las Pagadoras Respectivas, Describirán En Sus Libros Los Asientos A Que Da Lugar El Presente Decreto

Articulo 3º La Dirección General de la Contabilidad Nacional, la Oficina Central de Ordenación, las de Reconocimientos de los Ministerios de Hacienda, de Agricultura y Comercio y del Tesoro, y las pagadoras respectivas, describirán en sus libros los asientos a que da lugar el presente Decreto. Publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Secretario del Ministerio del Tesoro, encargado del Despacho