DecretoVigente
Decreto 2862 de 1953
Por el cual se determina la composición y dotaciones del Servicio de Material de Guerra, y se fijan las asignaciones respectivas
5artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Son Funciones Del Servicio De Material De Guerra Las Siguientes: A) Proveer A Las Fuerzas Armadas De Armamento, Municiones, Explosivos, Bombas, Minas, Vehículos De Combate Y De Transporte, Talleres De Fabricación Y Reparación Servicio De Radio, Medios De Comunicaciones Y Accesorios Y Repuestos Para Los Materiales Mencionados2El Servicio De Material De Guerra Tendrá La Siguiente Organización: A) Dirección3A Partir Del Primero De Septiembre De 1953, Las Dotaciones Y Asignaciones Del Personal Del Servicio De Material De Guerra Serán Las Siguientes: A)4El Personal Que Actualmente Se Halle En Desempeño De Los Cargos De Que Trata El Presente Decreto, Y Cuya Asignación, Denominación O Funciones No Hayan Sido Modificadas, Podrá Continuar En Ellos Sin Necesidad De Nuevo Nombramiento Y Posesión5El Presente Decreto Modifica Las Partes Pertinentes De Los Decretos 3066 De 1948 Y 2495 De 1950, Y La Resolución 470 De 1947