Micelio

Artículo 1

Son Funciones Del Servicio De Material De Guerra Las Siguientes: A) Proveer A Las Fuerzas Armadas De Armamento, Municiones, Explosivos, Bombas, Minas, Vehículos De Combate Y De Transporte, Talleres De Fabricación Y Reparación Servicio De Radio, Medios De Comunicaciones Y Accesorios Y Repuestos Para Los Materiales Mencionados

Decreto 2862 de 1953 · Por el cual se determina la composición y dotaciones del Servicio de Material de Guerra, y se fijan las asignaciones respectivas

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Son funciones del Servicio de Material de Guerra las siguientes

a)

Proveer a las Fuerzas Armadas de armamento, municiones, explosivos, bombas, minas, vehículos de combate y de transporte, talleres de fabricación y reparación servicio de radio, medios de comunicaciones y accesorios y repuestos para los materiales mencionados.

b)

Dirigir, reglamentar y controtar el almacenamiento de los materiales, su distribución, su mantenimiento y reparación, instalaciones y demás necesidades administrativas que correspondan.

c)

Controlar el comercio y la fabricación de los materiales explosivos en el país, conceder los permisos de importación correspondientes y dictar las disposiciones para la reglamentación de las ventas y consumo dentro del territorio nacional.

d)

Controlar los expendios y la fabricación de artículos de cacería y de deporte en el país, reglamentar las ventas y conceder los permisos de expendio y de importación a que haya lugar.

e)

Planificar y dar las normas generales para el desarrollo de la industria militar en el país.

f)

Dirigir, reglamentar y controlar los Clubs de Tiro y Caza en el país.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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