Artículo 1
Artículo único. Derógase el Decreto número 275 de 15 de Marzo de 1911. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia
El Ministro de Relaciones Exteriores
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Artículo único. Derógase el Decreto número 275 de 15 de Marzo de 1911. Comuníquese y publíquese.