Micelio

decreto 476 de 1984

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Artículo 1Reconócese Como Remuneración En Especie La Alimentación Que La Caja De Previsión Social De Comunicaciones, Caprecom, Suministra A Sus Empleados Que Trabajen En Jornada Completa Y Continua Para Efectos De Determinar El Valor De La Alimentación Prevista En Este Decreto Se Fija La Suma De Noventa Y Tres Pesos Con 50/100 ($ 93

º Reconócese como remuneración en especie la alimentación que la Caja de Previsión Social de Comunicaciones, CAPRECOM, suministra a sus empleados que trabajen en jornada completa y continua Para efectos de determinar el valor de la alimentación prevista en este Decreto se fija la suma de noventa y tres pesos con 50/100 ($ 93.50) moneda corriente, diarios. Los empleados que por razón del servicio no pueden recibir la alimentación a que se refiere el presente artículo o la entidad no se la pueda suministrar, tendrán derecho a que se les pague un Subsidio de alimentación equivalente a noventa y tres pesos con 50/100 ($93.50) moneda corriente, por cada día hábil.

Artículo 2No Tendrán Derecho Al Subsidio De Alimentación Los Funcionarios Que Devengan Una Asignación Básica Mensual Superior A Treinta Y Cuatro Mil Seiscientos Cincuenta Pesos ($ 34

º No tendrán derecho al Subsidio de Alimentación los funcionarios que devengan una asignación básica mensual superior a treinta y cuatro mil seiscientos cincuenta pesos ($ 34.650.00) moneda corriente, ni cuando se encuentren disfrutando de vacaciones o en uso de licencia.

Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase