DecretoVigente
Decreto 1236 de 1991
por el cual se modifican los artículos 1°, inciso segundo y 4° del Decreto 1247 del 27 de junio de 1988, relacionado con el otorgamiento de la Distinción Andrés Bello.
3artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1º Modificar El Inciso Segundo Del Artículo 1º Del Decreto 1247 De 1988, El Cual Quedará Así: Las Distinciones Se Otorgarán Anualmente En Dos Ocasiones: Una Hacia El Mes De Junio Para Los Bachilleres De Los Colegios Que Desarrollan El Calendario B, Y Otra Hacia El Mes De Noviembre Para Los Estudiantes De Los Colegios Que Desarrollan El Calendario Escolar De Tipo A2º Modificar El Artículo 4º Del Decreto 1247 De L988, El Cual Quedará Así: El Diploma Que Consagra La Distinción "andrés Bello" Será Entregado A Los Bachilleres Galardonados Por Intermedio De Los Rectores De Los Planteles De Educación Media De Donde Egresan3º Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
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