º Modificar el inciso segundo del artículo 1º del Decreto 1247 de 1988, el cual quedará así: Las distinciones se otorgarán anualmente en dos ocasiones: Una hacia el mes de junio para los bachilleres de los colegios que desarrollan el calendario B, y otra hacia el mes de noviembre para los estudiantes de los colegios que desarrollan el calendario escolar de tipo A.
Artículo 1
º Modificar El Inciso Segundo Del Artículo 1º Del Decreto 1247 De 1988, El Cual Quedará Así: Las Distinciones Se Otorgarán Anualmente En Dos Ocasiones: Una Hacia El Mes De Junio Para Los Bachilleres De Los Colegios Que Desarrollan El Calendario B, Y Otra Hacia El Mes De Noviembre Para Los Estudiantes De Los Colegios Que Desarrollan El Calendario Escolar De Tipo A
Decreto 1236 de 1991 · por el cual se modifican los artículos 1°, inciso segundo y 4° del Decreto 1247 del 27 de junio de 1988, relacionado con el otorgamiento de la Distinción Andrés Bello.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.