Micelio
DecretoDerogado

Decreto 2853 de 1991

por el cual se reglamenta el capitulo IX de la Ley 4ª de 1991 sobre el Servicio Militar Obligatorio para Bachilleres en la Policía Nacional.

34artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1Definición2Denominación3Objetivo4Administración5Jurisdicción Y Mando6Normas7Lugar De Prestación Del Servicio8Elementos Del Servicio9Atribuciones Del Director General10Duración11Inscripción Y Reclutamiento12Selección E Incorporación13Requisitos14Instrucción15Mientras Dure El Período De Capacitación, El Mejor Alumno, En Cada Centro De Instrucción Ser Distinguido Con El Premio Al "mejor Alumno" Y Una Vez Finalice La Prestación Del Servicio, Se Otorgará Una Mención Honorífica Al Personal Que No Hubiere Cometido Falta Acreedora A Correctivos, En Los Términos De Los Artículos 79 Y 81 Del Decreto 100 De 198916Carné De Identificación17Uniformes18Funciones19Procedimientos20Artículo 2021Régimen Interno22Competencia23Prestaciones24Dotación25Servicios Médicos26Incapacidades E Indemnizaciones27Prestaciones Por Muerte O Desaparecimiento28Licenciamiento29Artículo 2930Para Atender Los Gastos De Equipo Individual Y Demás Medios De Subsistencia De Los Auxiliares De Policía Bachilleres, La Dirección General De La Policía Nacional, Establecerá Anualmente Las Partidas De Dotación, De Acuerdo Con Las Asignaciones Presupuestales Que Debe Hacer El Gobierno Nacional Para Este Efecto31Con Base En El Número De Incorporaciones Programadas Y Los Costos Calculados Anualmente, La Dirección General De La Policía Nacional, Presentará Al Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Un Proyecto De Adiciones Y Traslados Presupuestales Durante La Respectiva Vigencia Fiscal32Los Bachilleres Que Hayan Prestado El Servicio Militar En La Policía Nacional, Tendrán Prelación Para Ingresar A La Institución, Previo El Lleno De Los Requisitos Establecidos En Los Respectivo Estatutos De Carrera33El Director General De La Policía Nacional, Los Comandantes De Policía Metropolitana, Los Comandantes De Departamento De Policía O Los Directores De Escuela De Formación, Coordinarán Permanentemente Con El Alcalde Del Municipio Respectivo La Prestación Del Servicio De Los Auxiliares De Policía Bachilleres34Artículo 34
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