El Director General de la Policía Nacional, los Comandantes de Policía Metropolitana, los Comandantes de Departamento de Policía o los Directores de Escuela de Formación, coordinarán permanentemente con el Alcalde del municipio respectivo la prestación del servicio de los Auxiliares de Policía Bachilleres.
Decreto 2853 de 1991 →Vigente
Artículo 33
El Director General De La Policía Nacional, Los Comandantes De Policía Metropolitana, Los Comandantes De Departamento De Policía O Los Directores De Escuela De Formación, Coordinarán Permanentemente Con El Alcalde Del Municipio Respectivo La Prestación Del Servicio De Los Auxiliares De Policía Bachilleres
Decreto 2853 de 1991 · por el cual se reglamenta el capitulo IX de la Ley 4ª de 1991 sobre el Servicio Militar Obligatorio para Bachilleres en la Policía Nacional.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.